Monday, August 14, 2006

ALCANZA PARA TODOS
Por Daniel Horacio Cassani
I. Introducción.- II. La crisis y la política asistencial.- III. Las agencias sociales.- IV. Incumplimiento de las obligaciones estatales.- V. La exigibilidad de los derechos sociales.- VI. Una construcción alternativa.- VII. Las condiciones de posibilidad de los derechos sociales.- VIII. Algunas propuestas para nuestra coyuntura.- IX. Conclusiones.-

I. Introducción
El constitucionalismo clásico del siglo XVIII se propuso organizar al Estado con la finalidad de proteger la libertad del hombre. Limitar al Estado y deparar seguridad al individuo, fueron las dos características fundamentales de aquella organización (1). Cuando se hizo necesario ampliar con nuevos contenidos los derechos del hombre nació el constitucionalismo social. La incorporación de derechos como educación, cultura, familia, trabajo, asociación profesional, minoridad, ancianidad, seguridad social, etcétera, quiso estructurar un orden jurídico que permitiera la remoción de obstáculos para que todos los hombres tengan un ejercicio real y efectivo de sus libertades. Esa evolución hacia el constitucionalismo social se consolidó con la reforma de 1994 que le asignó jerarquía constitucional a una serie de tratados de derechos humanos y le impone al Congreso determinados deberes, como el de proveer lo conducente al desarrollo humano, al progreso económico con justicia social, promover medidas de acción positivas que garanticen la igualdad de oportunidades y de trato, y el pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos por la Constitución y los tratados internacionales (art. 75 incs. 22, 19 y 23 CN.).
Sin embargo, la realidad del siglo XXI nos muestra un Estado reducido a lo mínimo para justificar su propia razón de ser y devenido en administrador de una suerte de crisis infinita.
Entendiendo que gobernar es afectar intereses, el propósito de estas líneas es mostrar qué tipo de políticas sociales se han intentado instrumentar en los últimos años y señalar algunas propuestas para el diseño de políticas públicas que recuperen el contenido social de nuestro Estado.

II. La crisis y la política asistencial
En la década del noventa la reforma de las relaciones del derecho laboral (modalidades de contratación laboral, flexibilización, políticas de empleo, relaciones colectivas de trabajo) y el cambio de lógica en la regulación del derecho económico laboral (Relaciones Laborales para Pequeñas y Medianas Empresas, Reforma del Régimen de Concursos y Quiebras, Sociedad Anónima de Trabajadores) (2) diluyeron las conquistas sociales logradas.
El diseño de la política de privatizaciones de las empresas públicas, sin la consecuente contención social de los agentes expulsados de ellas, trajo aparejado un crecimiento sostenido del desempleo en nuestro país, descripto en dos dígitos (3).
Esto ocasionó que los elementos generadores de identidad colectiva se debilitaran: la educación pública, el trabajo asalariado y la movilidad ascendente pasaron a tener funciones subsidiarias. Las políticas e instituciones públicas, que habían sido el eje en la construcción del país tanto a fines del siglo XIX como a mediados del XX, estaban en crisis: la educación pública, como mera contención y alimentación; el empleo, cada vez más precario y escaso; y la movilidad social, solamente para un reducido grupo de la sociedad, desaparecían como marco identificatorio de la población.
Ante la necesidad de contener el creciente malhumor social surge la asistencia estatal. Pero la ausencia de criterios estrictos de distribución y de control sobre el cumplimiento de los beneficios reafirmaron los móviles de las protestas. Durante los 90, las políticas asistenciales promovieron un círculo: los planes sirvieron para apagar las protestas y al mismo tiempo las legitimaron (4).
Ha sido habitual la existencia de numerosos programas de asistencia social funcionando simultáneamente. Entre estas prestaciones estatales, aquellas que por sus características podían ser dispuestas con relativa inmediatez porque consistían en la entrega de sumas de dinero, han sido utilizadas principalmente frente a situaciones de conflicto social.
En otros casos, y dada la necesidad de efectuar una rápida distribución de recursos, se ha apelado directamente a la utilización de fondos que originalmente estaban destinados a otras situaciones pero que dieron a las autoridades algún margen de actuación para contener la demanda de algunos sectores (5).

III. Las agencias sociales
El problema del desempleo no mereció tratamiento desde la política social, sino que fue una tarea propia del área laboral lo que generó problemas de diseño institucional pues el ámbito del trabajo no realiza transferencias de beneficios de un sector social a otro, sino regulaciones entre la relación capital y trabajo.
Los programas implementados no eran sólo asistenciales sino que importaban una contraprestación de trabajo por parte de sus beneficiarios. El Estado exigía un resultado a cambio del beneficio que otorgaba (materiales, dinero, terreno para la producción) y se complementaba con otros programas sociales que financiaban asistencia técnica, capacitación y/o insumos para realizar obras de infraestructura (6).
Además de las deficiencias en su origen, también la asignación de planes sociales ha visto muchas veces comprometida su regularidad, sumando a su propia ineficacia estructural la existencia de fuertes sospechas sobre el modo en que el Estado ha determinado y realizado su distribución.
Entre los principales aspectos mencionados como factor de discriminación se destacaba la excesiva incidencia de la utilización política de los planes, la burocratización y la falta de transparencia en la gestión de los recursos.
Las denuncias sobre la utilización sesgada de los recursos de las políticas sociales no tuvieron una única dirección partidaria. Durante mayo del año 2000, piqueteros y funcionarios del gobierno salteño firmaron un acta de compromiso que terminó levantando el corte a la ruta nacional 50. Un grupo de piqueteros insistía en rechazar la propuesta: pedían trabajo para todos los manifestantes. Pero quedaron en minoría. A primera vista la oferta gubernamental para los protestantes de Orán era más que suficiente: sobre los 1200 puestos de trabajo que solicitaron, recibieron 1050. Sin embargo, todos eran temporales o dependían de los “Programas Trabajar”. Todos caducaban en diciembre de ese año. Pero de los planes que ofrecía el gobernador Juan Carlos Romero, 100 correspondían a la construcción de un tramo de una ruta, que dependía de una empresa privada. Los otros 450 puestos saldrían de la construcción de un barrio que, según informes periodísticos, estaría a cargo de una empresa perteneciente al ministro de Gobierno (7).
Los ejemplos son numerosos y todo indica que han existido serias deficiencias en la distribución de planes sociales que, lejos de destinarse a los beneficiarios por las vías reglamentarias, fueron utilizados con una finalidad clientelar.
Las denominadas “políticas de la pobreza” siguen siendo funcionales para la persistencia del clientelismo. En concordancia con las posiciones ortodoxas de los organismos de financiamiento internacional la visión imperante en Argentina es que la solución de la pobreza es el crecimiento y el derrame de los beneficios hacia los más pobres (8). Esta visión cristaliza una sociedad de dos velocidades, por un lado los beneficiarios de los bienes y servicios producidos, y por el otro los excluidos de los mismos que cuentan con la exigua asistencia estatal.

IV. Incumplimiento de las obligaciones estatales
Una cuestión particular se refiere al incumplimiento por parte del Estado de las prestaciones otorgadas. Aunque en la mayoría de los casos se trataba de montos dinerarios escasos para asegurar la protección integral de las personas, los beneficiarios han revelado que existen complicaciones y demoras en el pago de los planes y que los materiales necesarios para el cumplimiento de las tareas previstos por los proyectos resultan insuficientes o no llegan a quienes deben ejecutarlas.
Una irregularidad más o menos frecuente ha sido la retención de un porcentaje de la remuneración directa que correspondía a los beneficiarios a cambio de la gestión de ese mismo subsidio, o el requerimiento de asistencia a los cortes de calle como contraprestación a la gestión para la asignación del plan (9).
Ello hace necesario reflexionar sobre el modo en que un Estado debe gobernar sus políticas sociales y, en especial, sobre cuáles son sus obligaciones mínimas al respecto. La verificación del cumplimiento concreto de esas exigencias contribuye a dilucidar la legitimidad del objeto, el modo de las protestas y la reacción estatal frente a ellas.
Al evaluar la índole de las obligaciones de los Estados Parte frente al Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el Comité que supervisó el cumplimiento de dicho tratado internacional ha señalado que corresponde a cada Estado Parte una obligación mínima de asegurar la satisfacción de por los menos, niveles esenciales de cada uno de los derechos. Así, por ejemplo un Estado Parte en el que un número importante de individuos está privado de alimentos esenciales, de atención primaria, de salud, de abrigo, de vivienda o de las formas más básicas de enseñanza, no está cumpliendo “prima facie” con sus obligaciones en virtud del Pacto. Si el Pacto se ha de interpretar de tal manera que no se establezca una obligación mínima, carecería en gran medida de su razón de ser. Análogamente, se ha de advertir que toda evaluación en cuanto a si un Estado ha cumplido su obligación mínima debe tener en cuenta también las limitaciones de recursos que se aplican al país de que se trata (10).
El párrafo 1 del artículo 2 de ese Pacto obliga a cada Estado a tomar las medidas necesarias “hasta el máximo de los recursos de que disponga”. A su vez, para que un Estado pueda atribuir su falta de cumplimento de las obligaciones mínimas a una escasez de recursos disponibles, debe demostrar que se ha realizado el máximo esfuerzo para utilizar todos los recursos que están a su disposición a fin de satisfacer, con carácter prioritario, esas obligaciones mínimas y “aunque se demuestre que los recursos disponibles son insuficientes, sigue en pie la obligación de que el Estado Parte se empeñe en asegurar el disfrute más amplio posible de los derechos pertinentes dadas las circunstancias reinantes” (11). Más aún, de ninguna manera se eliminan, como resultado de las limitaciones de recursos, las obligaciones de vigilar la medida de la realización, o más especialmente, de la no realización de los derechos económicos, sociales y culturales y de elaborar estrategias y programas para su promoción.
En consecuencia, las políticas sociales no se han orientado tratando de aumentar la cobertura de las redes de seguridad social, sino más bien improvisando soluciones para la coyuntura y trasladando gran parte de la responsabilidad frente a la contingencia social a los propios ciudadanos.

V. La exigibilidad de los derechos sociales
La flexibilización propuesta por el neocapitalismo liberal tuvo como propósito el descenso del orden público laboral, el paulatino pero consecuente retiro del Estado en las relaciones laborales entabladas entre empleadores y trabajadores, y el menoscabo de un principio fundamental del derecho laboral, como lo es el protectorio (12).
Después de este impacto negativo en el constitucionalismo social, últimamente la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en particular en los casos “Vizzoti” y “Aquino”, parece haber fijado ciertas pautas que no pueden ser rebasadas en nombre de la eficacia productiva. Ese marco irreductible de la dignidad humana abreva en dos principios esenciales: “pro homine” y “favor debilis”.
El principio “pro homine” indica que en cada caso que versa sobre derechos humanos hay que emprender la búsqueda para hallar la fuente y la norma que provean la solución más favorable a la persona humana, a sus derechos, y al sistema de derechos en sentido institucional. La fuente y la norma más beneficiosa pueden pertenecer al derecho interno o al derecho internacional de los derechos humanos (13).
En tanto que el “favor debilis” propone que en la interpretación de situaciones que comprometen derechos en conflicto es menester tomar muy en cuenta a la parte que, en relación con otra, se halla situada en inferioridad de condiciones o, dicho negativamente, no se encuentra realmente en pie de igualdad con la otra (14).
En el caso “Vizzoti”, el Tribunal recuerda que su intervención no entraña injerencia alguna, ni quiebre del principio de separación de poderes o división de funciones. Se trata del cumplido, debido y necesario ejercicio del control de constitucionalidad de las normas y actos de los gobernantes que le impone la Constitución Nacional. Es bien sabido que ésta última asume el carácter de una norma jurídica y que, en cuanto reconoce derechos, lo hace para que éstos resulten efectivos y no ilusorios, sobre todo cuando, como en este caso, se encuentra en debate un derecho humano (15).
En cuanto al contenido de los derechos constitucionales afirmó que están dados por la propia Constitución. De lo contrario, debería admitirse una conclusión insostenible y que, a la par, echaría por tierra el mentado control: que la Constitución Nacional enuncia derechos huecos, a ser llenados de cualquier modo por el legislador, o que no resulta más que un promisorio conjunto de sabios consejos, cuyo seguimiento quedaría librado a la buena voluntad de éste último (16).
En el mismo sentido, afirmó que el hombre no debe ser objeto de mercado alguno, sino señor de todos estos, los cuales sólo encuentran sentido y validez si tributan a la realización de los derechos de aquél y del bien común. De ahí que no debe ser el mercado el que someta a sus reglas y pretensiones las medidas del hombre ni los contenidos y alcances de los derechos humanos, por el contrario, es él el que debe adaptarse a los moldes fundamentales que representa la Constitución Nacional y el Derecho Internacional de los Derechos Humanos de jerarquía constitucional, bajo pena de caer en la ilegalidad (17).
En el caso “Aquino” el Tribunal retomó el principio de prohibición de retroceso social para invalidar medidas legislativas que atentan contra la realización de un derecho social. Este principio se entronca con la manda constitucional del art. 75, inc. 19 de proveer lo conducente al desarrollo humano y al progreso económico con justicia social (18).
En estos casos el Poder Judicial se convierte en “un instrumento para impedir que las violaciones a la constitución formal adquieran ejemplaridad y, por ende, para impedir que decaiga la vigencia sociológica de la misma Constitución. Puede también, en un momento dado, lograr que esa vigencia sociológica extraviada se recobre” (19).

VI. Una construcción alternativa
Como se afirma corrientemente, hay una etapa de denuncia que se ha cubierto. Es muy difícil encontrar argentinos que no admitan que los grados de corrupción que hay son espectaculares. Pero con eso no alcanza. La denuncia tiene que ser superada y reemplazada por la construcción de un proyecto nacional y éste no necesariamente tiene que tener portadores políticos partidarios solamente (20).
Si bien el sistema de partidos demostró que no está tan volatilizado como se suponía, y finalmente la gente terminó por confiarles la resolución de la transición, lo cierto es que los partidos ya no ocupan la totalidad del espacio político y no volverán a ser lo que eran. En los últimos años se produjo el cuestionamiento de la representación política y la manifestación de distintas alternativas que se desarrollan en el ámbito de la sociedad civil.
El nuevo modelo que se intenta articular exige un esfuerzo. Por un lado, no idealizar, ni pensar que la sociedad por sí sola sería ahora capaz de resolver la crisis, ni de configurar una alternativa libre de contradicciones. Atender la cuestión social no es sinónimo de organizaciones filantrópicas, mediáticas o antipolíticas que tienden a hegemonizar el espacio desde una visión que sólo aparentemente es independiente de los grandes intereses económicos.
Las partes constructivas de esta alternativa incluye a las organizaciones no gubernamentales, al movimiento social de protesta y de lucha contra la exclusión -de expresión más política y callejera-, a los gremios, y a un segmento vinculado al conocimiento, las universidades, institutos tecnológicos y todo el camino del pensamiento.
Estos segmentos de la sociedad en emergencia son los sujetos que deberán formar parte de la construcción de nuevos consensos, generando instancias diferentes de participación para la configuración de ejes estratégicos. El diseño de un nuevo rumbo y su implementación implica salir del modelo tecnocrático, desigual e individual de los noventa y exigirá la debida complementación entre Estado, mercado y sociedad.
Como aclara García Delgado no es el Estado precario que nos dejó el intento de apuntar a un Estado mínimo o “chico pero inteligente”, sino un Estado reconstruido en función de criterios no sólo de eficiencia, sino también de rumbo, de una racionalidad colectiva entre diversas agencias y ministerios, para no perderse en los medios que lo lleven a una lógica fiscal de caja.
Asimismo no podrá ser el mercado autorregulador y omnipotente, sino uno orientado a lo productivo, al acceso al crédito de las pequeñas y medianas empresas rurales y urbanas, y tampoco cualquier sociedad civil sino aquella que permita la conjunción de los diferentes sujetos que conforman el campo popular (21).
La Argentina es una sociedad rica en potencialidades, pero con una profunda frustración por las diversas oportunidades perdidas. Desde hace décadas, se halla bloqueada por aquella contradicción irresoluble que Portantiero llamó “empate hegemónico”, que es el resultado de visiones contrapuestas acerca de qué nación se quiere. Esta situación expresa la contradicción entre una clase dominante rentística que reconoce cuando mucho los derechos civiles y políticos, y una vertiente popular promotora de una perspectiva de mayor extensión de los derechos que abarque los sociales. Esta lucha no ha terminado y se redefine bajo otras condiciones y escenarios (22).
Cuando hablamos de políticas sociales universales bregamos por una visión que devuelva el contenido integral de los derechos constitucionalmente consagrados a través de las luchas populares. Nos referimos a la función clásica del Estado asociada a la idea de bien común, sólo que en nuevas circunstancias. Ya no es el bien común de una sociedad industrial clásica, sino de una comunidad compleja, más diferenciada social y funcionalmente y más integrada al mundo. Un bien común que remite a la posibilidad de hacer jugar mejores oportunidades para todos.
Las propuestas de la desigualdad o del puro mercado nos condujeron a una verdadera encrucijada, al sálvese quien pueda, a la incomunicación humana, y también a la inmovilización social.
La especie ciudadano aparece amenazada por los medios de comunicación que lo igualan en sus gustos, y aficiones, y lo sumergen en el seno de poderosas organizaciones que orientan sin su concurso su existencia cotidiana. Esto lo convierte en un individuo frustrado, en un simple solicitante de bienes y servicios, cada vez más aislado en su medio, con la consecuencia de la pérdida de sus virtudes cívicas y de sus facultades creadoras.
El campo de la economía y de la libertad económica no puede quedar totalmente a merced del mercado irrestricto y de la competencia absoluta e irrefrenable, porque hay facetas de la libertad, de la igualdad y de los derechos que no tienen cabida –ni deben tenerla- en el mercado. Las necesidades básicas y las privaciones injustas de toda persona exigen ser satisfechas, y cuando el mercado no las abastece ni subsana, la presencia razonable del Estado en la economía viene demandada por el plexo de valores de la Constitución (23).

VII. Las condiciones de posibilidad de los derechos sociales
Los programas de mantenimiento del nivel de los ingresos hacen a la esencia de la red de seguridad social, y en este punto es necesario dilucidar la cuestión su financiamiento.
Para dotar a los ciudadanos de educación, capacitación, salud, vivienda, seguridad social, ciencia y tecnología se deben imponer cargas tributarias a los sectores más pudientes. En vez de focalizar programas para los pobres es necesario poner el foco en los nuevos ricos, que se quedaron con la dimensión humana de la distribución del crecimiento, para que tributen impuestos a sus ganancias, riquezas y rentas presuntas.
El genuino financiamiento de los programas sociales exige que la reconstrucción del Estado se articule con los movimientos emergentes de la sociedad civil para ganar capacidad de gestión. Esto implica la confección de políticas públicas que controlen los servicios públicos privatizados, el sistema financiero y previsional, el comercio exterior y la recaudación impositiva.
Entre las propuestas de financiamiento, en el plano internacional, hay que mencionar el impuesto a la circulación de los capitales improductivos. Esta tasa fue propuesta en 1978 por el economista norteamericano y premio Nobel, James Tobin. El objetivo principal era tratar de detener la especulación en el ámbito internacional.
La Asociación por una Tasa sobre las Transacciones Financieras Especulativas para Ayuda al Ciudadano (ATTAC) planteó la recuperación de la tasa Tobin para frenar el proceso salvaje de globalización financiera. Esto implica por un lado, gravar y controlar la entrada y la salida de capitales. Por otro, con la recaudación se propone reunir fondos para ayudar a los países más afectados. Si bien fue rechazada por los gobiernos, las sociedades civiles, por ejemplo la francesa, enviaron miles de mensajes de apoyo a esa iniciativa (24).

VIII. Algunas propuestas para nuestra coyuntura
Como dice Bertossi, el desarrollo humano sostenido requiere la búsqueda de nuevas alternativas, entre otras podemos citar (25):
+ Ingreso Ciudadano: es la asignación regular a todo ciudadano, por su sola calidad de tal, de un ingreso social suficiente para hacer frente a sus necesidades básicas.
+ Reducción de horas de trabajo.
+ Incremento en el número de trabajos subsidiados.
+ Subsidios específicos para los empleadores que crean puestos de trabajo para los desempleados de largo plazo.
+ Esquemas de capacitación para el desocupado urbano y rural.
+ Asistencia y apoyo personalizado para el desocupado de largo plazo que enfrenta problemas agudos.
+ Adecuación de la transferencia de conocimientos a los desocupados.
+ Impulso del desarrollo del sector microempresario.
+ Aliento del microcrédito urbano y rural (art. 23, ley 24.467).
+ Programa para adosar el máximo valor agregado posible a los productos primarios en pequeñas explotaciones aprovechando la estructura del Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria.
+ Contratación de desocupados en la prestación de servicios comunitarios y de estímulo a la formación de cooperativas (municipios, Iglesias, ONGs).
+ Asistencia de los pequeños productores, sobre todo en áreas de frontera.
+ Programa para desarrollar microemprendimientos en el sector agrícola aprovechando la estructura de los municipios que están cerca del campo (control de plagas, enfermedades, irrigación, etc.).
+ Mantenimiento y recuperación de infraestructuras para la organización de empresas abandonadas.
+ Modificaciones urbanísticas en los parques industriales en pos del tratamiento de residuos industriales para favorecer el desarrollo de servicios y la creación de nuevas actividades.
+ Capacitación en las escuelas alentando la cultura cooperativa partiendo de la base de que todo niño es potencialmente solvente para desarrollar una tarea solidaria y pedagógica.

IX. Conclusiones
En una sociedad capitalista el elemento central para dilucidar el funcionamiento de los sujetos, y el goce de sus derechos, son los recursos económicos con que cuentan.
Es por eso que el costo del pleno funcionamiento de los derechos sociales hace necesario indicar que la afectación patrimonial de los que más tienen es esencial para lograr la vigencia sociológica de la Constitución Nacional.
Los ciudadanos son aptos para desarrollar actos y hechos socialmente útiles que merecen ser retribuidos con parte de la riqueza lograda socialmente, independientemente de su apreciación por el mercado laboral.
En los últimos treinta años se destruyeron las estructuras productivas edificadas sobre el esfuerzo de varias generaciones de argentinos y los excluidos del sistema no pueden esperar la reconstrucción de estos activos para desarrollar su programa de vida.
La política social que se reclama exige articular políticas de Estado con todos los movimientos emergentes de la sociedad civil, y también con las agencias de seguridad social de última instancia, que son las familias.
Ante el retiro del Estado de Bienestar, se ha profundizado la solidaridad entre los miembros familiares, tanto para los hijos que tardan en encontrar su primer puesto de trabajo, como para los individuos que han perdido el empleo, para los ancianos sin pensiones dignas, como para las jóvenes parejas que no encuentran posibilidades de solventar una residencia propia (26).
Es posible aprovechar esta “familiarización” de la crisis para refundar las estructuras vecinales. Cada municipio deberá reunir a los vecinos, uniendo sus necesidades, intereses y aspiraciones, para cooperar en franca solidaridad.
El mutualismo, las nuevas organizaciones horizontalmente integradas, son el marco de una economía solidaria que coadyuva a la reconstrucción de la economía formal.
Hablamos de una economía solidaria acentuada en el punto de partida de cada uno, tanto cuando ingresamos a la educación, al primer empleo, como cuando constituimos nuestra familia o queremos acceder a nuestra vivienda digna.
Un golpe de aire fresco para renovar la esperanza podría provenir de la utilización de los avances científicos tecnológicos, por caso Internet. Esta red puede contribuir a humanizar el modelo conectando directamente a usuarios y consumidores con productores de bienes y servicios en general, desde el propio hogar, evitando la cadena interminable de intermediarios y codicias privadas (27).
La red Internet podría financiar, impulsar y fiscalizar solidarias cooperativas de trabajos, de vivienda, microempresas urbanas y rurales productivas, mutuales de socorros mutuos que se conectarían con las organizaciones intermedias de la comunidad.
Es claro que en el modelo económico actual los rendimientos económicos financieros tienen preeminencia clara sobre el bienestar general, que el interés de la sociedad está subordinando al interés sectorial y de corporaciones; la educación y aún lo político han quedado fuertemente condicionados como rehenes del mercantilismo.
Pero el cambio, además de posible, se torna imprescindible si queremos salir de un sistema que ha condenado a la mitad de la población a la exclusión. Luego de mucho tiempo vuelve a plantearse para qué le sirve a la gente el sistema capitalista, en lugar de preguntarse cómo sirven los habitantes de un país al capital.
La solidaridad social es la ligadura que nos mantiene unidos, de una manera racional, analizando talentos, y atendiendo las deficiencias personales de cada uno.
Juntos valemos más y podemos realizar todas las tareas si nos complementamos en reciprocidad y fraternidad, aprovechando lo mejor de cada uno, ya que el hombre es un ser social por naturaleza que se sabe incompleto para realizar todas las tareas que implican sus necesidades físicas, culturales y espirituales.-






































Notas

(1) Bidart Campos, Germán J., Tratado Elemental de Derecho Constitucional Argentino, Tomo I-B, Ediar, Buenos Aires, 2001, p. 466.
(2) Cels, Temas para pensar la crisis, El Estado frente a la protesta social, 1996-2002, Siglo veintiuno editores argentina, Buenos Aires, 2003, p. 30.
(3) Calandrino Alberto A. y Calandrino, Guillermo A., El artículo 14 bis de la Constitución Nacional y la consagración del principio protectorio, Doctrina Judicial, La Ley, año XVI, n° 14, 1-3-2000, p. 820.
(4) Cels, ob. cit. en nota 2, p. 27.
(5) Cels, ob. cit. en nota 2, p. 28.
(6) Cels, ob. cit. en nota 2, p. 32.
(7) Cels, ob. cit. en nota 2, ps. 38/9.
(8) Amaya, Jorge Alejandro, A propósito de la reforma política: reflexiones en torno a democracia, representación y criterios de justicia, Ediciones R.A.P. S.A., vol. 289, Bs.As., 2002, p. 19.
(9) Cels, ob. cit. en nota 2, p. 43.
(10) Cels, ob. cit. en nota 2, p. 29 quien cita al Comité DESC, Observación General n° 3 (14/12/90).
(11) Cels, ob. cit. en nota 2, p. 29 quien cita al Comité DESC, Observación General n° 3, 14/12/90).
(12) Calandrino, ob. cit. en nota 3, p. 820.
(13) Bidart Campos, ob. cit. en nota 1, Tomo I-A, Buenos Aires, 2001, p. 390.
(14) Bidart Campos, ob. cit. en nota 13, p. 393.
(15) V. 967. XXXVIII. “Vizzoti, Carlos Alberto c/ AMSA S.A. s/ despido”, considerando 8, resuelto el 14/9/04.
(16) fallo citado en nota 15, mismo considerando.
(17) fallo citado en nota 15, considerando 11.
(18) A. 2652. XXXVIII. “Aquino, Isacio c/ Cargo Servicios Industriales S.A. s/ accidentes ley 9688”, considerando 10, resuelto el 21/9/04.
(19) Bidart Campos, en nota 13, p. 303.
(20) García Delgado, Daniel, Estado – Nación y la crisis del modelo. El estrecho sendero, Grupo Editorial Norma, Buenos Aires, 2003, p. 247 quien cita a Nun.
(21) García Delgado, ob. cit. en nota 20, ps. 248/9.
(22) García Delgado, ob. cit. en nota 20, p. 250.
(23) Bidart Campos, ob. cit. en nota 1, p. 471.
(24) Rapoport, Mario, Tiempos de crisis, vientos de cambio. Argentina y el poder global, Grupo Editorial Norma, Buenos Aires, 2002, ps. 358/9.
(25) Bertossi, Roberto Fermín, Algunas reflexiones en torno a políticas sociales, Ediar, Buenos Aires, 2001, ps. 33/44, 75/83, 111, 193.
(26) García Delgado, ob. cit. en nota 20, ps. 227/8.
(27) Bertossi, ob. cit. en nota 25, p. 54.




































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