ATRÉVETE A PENSAR
Por Daniel Horacio Cassani
I. Introducción.- II. La libertad de petición.- III. Peticionar, criticar y publicar.- IV. Conclusiones.-
I. Introducción
La democracia implica el dominio del pueblo sobre sí mismo, por eso se dice que el poder político deviene de la comunidad. De ahí que se trate de asegurar su participación en la toma de decisiones de la organización social. Esa participación se expresa a través de la conformación de leyes que regulan la convivencia de esa sociedad.
El Estado democrático puede y debe realizar su función de justicia social mediante un ordenamiento jurídico que fije los límites de su propia intervención (1).
La idea de forjar un marco jurídico que englobe las decisiones de una determinada comunidad conlleva la esperanza de la adaptación de esas normas a las nuevas necesidades sociales.
En consecuencia la forma democrática necesita auscultar permanentemente el sentir popular, en este sentido el principio de publicidad de los actos de gobierno puede enlazarse con la capacidad de crítica de los ciudadanos sobre la gestión de sus gobernantes.
Esta organización social reconoce la capacidad de expresión de los individuos como partes de un todo. Participar por cuenta propia del gobierno implica gobernarse a sí mismo y superar el lastre de las creencias y los dogmas. Para esto es esencial que el hombre utilice su plena iniciativa y se asuma como librepensador. En este trabajo se intentará recordar la función que cumple la libertad de petición como herramienta para cuestionar lo establecido y propiciar el intercambio de ideas conducentes a la mejor factura legislativa.
II. La libertad de petición
La libertad de petición, que se traduce en el derecho de peticionar a las autoridades, es la facultad constitucional que tiene toda persona para solicitar o demandar, en forma individual o colectiva, a los funcionarios que ocupan los cargos gubernamentales para que produzcan determinados actos y omisiones (2).
El destinatario del derecho específico de peticionar, reconocido por el artículo 14 de la Constitución Nacional a todos los habitantes del país, es la autoridad pública.
Como toda libertad, no es absoluta, pues su ejercicio debe adecuarse a las leyes reglamentarias dictadas en el marco de la razonabilidad establecida por el artículo 28 de la ley fundamental, y respetando el límite consagrado por la propia Constitución en su artículo 22 para no incurrir en un acto de sedición. Asimismo, si bien es susceptible de reglamentación, su ejercicio no puede ser causa de penalidades para el peticionario, salvo si por su contenido se incurre en agravios lesivos para un bien jurídico razonablemente tutelado por la ley (3).
El derecho de petición es normalmente dirigido a la administración pública en toda su gama organizacional, pero cabe también descubrir su inserción a través de otras diferentes vías por las cuales, de alguna manera, se peticiona asimismo ante el poder legislativo (mediante la iniciativa legislativa popular) y ante el poder judicial (ejerciendo el derecho a la jurisdicción).
En ese sentido, no es aventurado sugerir que hay también peticiones entre particulares (ante una asociación de la que se es miembro o ante un medio de comunicación planteando el derecho de rectificación o respuesta) (4).
También es menester recalcar que la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre establece que toda persona tiene derecho de presentar peticiones respetuosas a cualquier autoridad competente, ya sea por motivo de interés general o particular, y el de obtener pronta resolución (art. XXIV) (5).
III. Peticionar, criticar y publicar
En un sistema republicano, donde el poder emana de la comunidad y donde los gobernantes tienen el deber de servir a los gobernados, el ejercicio del derecho de petición genera para las autoridades una obligación mínima, cual es la de recibir, atender y analizar el contenido de las peticiones.
Si a los hombres no se les reconoce, por el poder político, la facultad de expresar libremente sus pensamientos formulando peticiones encaminadas a salvaguardar sus derechos subjetivos o a generar actos determinados de la autoridad, la subsistencia de sus restantes libertades carecerá de un fundamento sólido, en la medida en que aquella libertad estratégica constituye el factor desencadenante que impulsa todo tipo de actividad humana.
Se trata, en cierto modo, de una especie de la libertad de expresión. La libertad de pensamiento y la libertad de expresión no son, al igual que las restantes libertades del hombre, elementos aislados cuya ponderación pueda efectuarse solamente en una zona específica de la vida social. Ellas abarcan todo su conjunto y se insertan especialmente en el sistema político de la sociedad al condicionar la efectiva vigencia de las demás libertades (6).
En consecuencia, la libertad de expresión alberga otros derechos constitucionales, como los de reunión, asociación, petición y hasta el de opinión.
La libertad de imprenta, el derecho de reunión pacífica y el de petición, son considerados como eficaces instrumentos que el pueblo se ha reservado para conseguir que la opinión pública pueda orientar y controlar la conducta del gobierno. En este sentido es que algunos escritores consideran como eminentes derechos políticos los de reunión y petición (7).
De la misma manera la opinión pública fue estudiada como uno de los tópicos centrales de la modernidad en la búsqueda de un nexo entre la sociedad civil y el Estado. El derecho de opinión ha sido rescatado por varios filósofos de la ilustración para impulsar el desarrollo de las ideas de libertad, igualdad y fraternidad en la sociedad. Como decía Kant no vivimos en una época ilustrada pero sí en una época de ilustración. Falta todavía mucho para que los hombres se hallen en situación de servirse con provecho de su propia razón. “Pero ahora es cuando se les ha abierto el campo para trabajar libremente en este empeño, y percibimos inequívocas señales de que van disminuyendo poco a poco los obstáculos a la ilustración general o superación, por los hombres, de su merecida tutela” (8).
Para que la libertad de la pluma, esencial para el progreso de la comunidad, no colisione con el principio de obediencia que debe observar todo ciudadano, Kant diseña dos usos distintos de la razón.
El uso público de su razón le debe estar permitido a todo el mundo y esto es lo único que puede traer ilustración a los hombres: su uso privado se podrá limitar, sin que por eso se retrase en gran medida la marcha de la ilustración. “Entiendo por uso público aquel que, en calidad de maestro, se puede hacer de la propia razón ante el gran público del mundo de lectores. Por uso privado entiendo el que ese mismo personaje puede hacer en su calidad de funcionario” (9).
De acuerdo al primer uso, es un derecho del hombre en tanto ilustrado y libre, ejercer ampliamente el plano de la crítica. Sólo a través de ella será posible una evolución social. Es una crítica de la denuncia; denuncia oscuridades, prejuicios, instituciones que ya no pueden cristalizar el espíritu de una nueva época. Es una crítica que se hace transparente y necesita imperiosamente el requisito de la publicidad, pues se trata justamente de ir construyendo la política del espacio público.
De acuerdo al segundo, la razón debe limitar su uso crítico. No hay otro camino que el de la obediencia. Si por un lado se debe criticar, por el otro se debe obedecer. Ambas instancias deben mantener simultáneamente sus propias distancias. Sólo así será posible el transcurrir de las sociedades hacia lo mejor (10).
Para realizar esta tarea no basta con pensar en la soledad de un gabinete, ni aún en el pequeño circuito de allegados, es necesario publicar. Pensar es, a la vez, difundir, comunicar. El pensamiento es una construcción social.
Como dice Kant “existen muchas empresas de interés publico en las que es necesario cierto automatismo, por cuya virtud algunos miembros de la comunidad tienen que comportarse pasivamente para, mediante una unanimidad artificial, poder ser dirigidos por el gobierno hacia los fines públicos o, por lo menos impedidos por su perturbación. En ese caso no cabe razonar, sino que hay que obedecer”. Pero “en calidad de maestro que se dirige a un público por escrito haciendo uso de su razón, puede razonar sin que por ello padezcan los negocios en los que le corresponde, en parte, la consideración de miembro pasivo. Por eso sería muy perturbador que un oficial que recibe una orden de sus superiores se pusiera a argumentar en el cuartel sobre la pertinencia o utilidad de la orden: tiene que obedecer. Pero no se le puede prohibir con justicia que, en calidad de entendido, haga observaciones sobre las fallas que descubre en el servicio militar y las exponga al juicio de sus lectores” (11).
IV. Conclusiones
La opinión o petición surge contra alguna resistencia, contra cierta oposición. Implica una opción, una toma de posición, lleva consigo una actitud, una postura de aceptación o de rechazo. Es importante impulsar la opinión y asegurar su libertad en cualquier caso.
La opinión es un concepto, una idea o un juicio que concibe el entendimiento. Es una opinión pública en el sentido de que ella no es privada, sino que disfruta de notoriedad. Es público aquello que es notorio, conocido por todos o casi todos, y una opinión tendrá carácter público cuando llegue al conocimiento de la generalidad de los individuos por su notoriedad (12).
La opinión, entonces, es el saber sobre lo público por parte de individuos que razonan, que piensan en lo común a todos. La opinión formada no es arbitraria: siendo subjetiva, tiene valor objetivo. De esta manera es posible un progreso en la legislación y también un crecimiento en el número y calidad de las acciones conforme a la ley positiva.
Los intelectuales se interesan por los problemas sociales. Los doctos serán todos aquellos que quieran mejorar la legislación vigente y adecuarla a las necesidades de la época. Estos individuos crean las corrientes de opinión en torno a la gran variedad de asuntos que concierne a la sociedad. Estos voceros deben hacerse oír, rebasando los límites de su esfera privada como si fueran “sabios”.
En este ejercicio el hombre se hace ciudadano y como tal autónomo, se hace libre, consolida la igualdad en el cumplimiento de la ley.
Esta opinión es cuestión de razón, y acción moral, porque regula la legislación positiva desde fuera de los aparatos legislativos, desde el trasfondo ético: es el hombre autónomo quien se expresa. Su reflexión trasciende lo privado y llega al altruismo.
En consecuencia el antagonismo es un signo de salud del hombre moderno, una muestra de su libertad e iniciativa. Se valora tanto la discusión, entre doctos como factor de docencia social entre pares, hacia arriba, hacia el poder, y hacia abajo, dirigida al hombre común. La expresión del pensamiento a través de peticiones u opiniones alienta a los disidentes que gozan de la tutela del derecho porque nos muestran, desde su particular punto de vista, otra parte de la verdad.
Una vez que las opiniones se tornan colectivas, éstas se convierten en el horizonte de las decisiones de los gobernantes. Esas opiniones se transforman en objeto de legalidad contribuyendo a la evolución de la sociedad. Para esta finalidad la publicidad es un arma poderosa de progreso.
La función de opinar, por expresarse dentro de una sociedad organizada políticamente es una función social. Además, en la medida en que constituye el antecedente temporal para la adopción de decisiones frente a los problemas de la vida pública, se caracteriza por ser una función política. Así, la opinión pública será una de las funciones políticas a través de cuyo ejercicio los grupos sociales tienden a controlar el poder o bien a legitimarlo (13).
No es casual que el fenómeno de la opinión pública se desarrolle en directa vinculación con la democracia constitucional. Este régimen proporciona las condiciones institucionales (libertad de información, de expresión, de prensa, de reunión, de asociación, etc.) que posibilitan y favorecen la formación de la opinión pública (14).
Kant nos invita al ejercicio de un pensamiento extensivo capaz de potenciar nuestra imaginación para hacernos conscientes de los pensamientos y necesidades de los otros. Sólo dicho pensamiento puede bosquejar una política del consenso. “Ten el valor de servirte de tu propia razón”, he aquí el lema de la ilustración. Considera los pensamientos y las necesidades de los otros. No claudiques en los derechos básicos de los hombres (15).
Hablamos de una razón pública capaz de construir una política deliberativa. Años de historia nos han hecho conscientes del peligro derivado del desmoronamiento o supresión del espacio público, pero también estamos convencidos de que el basamento de una auténtica comunidad deliberativa debe partir de la resolución de las necesidades básicas de los hombres y para ello es fundamental poder escuchar todas sus voces.-
Notas
(1) Sánchez Viamonte, Carlos, La libertad y sus problemas, Omeba, Buenos Aires, 1961, p. 267.
(2) Badeni, Gregorio, Tratado de Derecho Constitucional, Tomo I, La Ley, Avellaneda, Pcia. Bs. As., 2004, p. 397.
(3) Badeni, ob. cit. en nota 2, p. 398.
(4) Bidart Campos, Germán, Tratado Elemental de Derecho Constitucional Argentino, Tomo I-B, Ediar, Buenos Aires, 2001, p. 195.
(5) Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, Suplementos Universitarios, La Ley, Avellaneda, Pcia. Bs. As, 2004, p. 67.
(6) Badeni, ob. cit. en nota 2, ps. 397/8.
(7) González Calderón, Juan A., Curso de Derecho Constitucional, Depalma, Buenos Aires, 1981, p. 200.
(8) Kant, Emmanuel, ¿Qué es la Ilustración? (1784), Filosofía de la Historia; F.C.E., México, 1985, ps. 25/37.
(9) Kant, ob. cit. en nota 8.
(10) Rossi, Miguel A., Aproximaciones al pensamiento político de Immanuel Kant en “La filosofía política moderna”, Atilio A. Boron (compilador), Clacso, Buenos Aires, 2003, p. 191.
(11) Kant, ob. cit. en nota 8.
(12) Badeni, ob. cit. en nota 2, p. 778.
(13) Badeni, ob. cit. en nota 2, p. 778.
(14) López, Mario Justo, Manual de derecho político, Depalma, 1999, p. 190.
(15) Rossi, ob. cit. en nota 10, p. 209.
Por Daniel Horacio Cassani
I. Introducción.- II. La libertad de petición.- III. Peticionar, criticar y publicar.- IV. Conclusiones.-
I. Introducción
La democracia implica el dominio del pueblo sobre sí mismo, por eso se dice que el poder político deviene de la comunidad. De ahí que se trate de asegurar su participación en la toma de decisiones de la organización social. Esa participación se expresa a través de la conformación de leyes que regulan la convivencia de esa sociedad.
El Estado democrático puede y debe realizar su función de justicia social mediante un ordenamiento jurídico que fije los límites de su propia intervención (1).
La idea de forjar un marco jurídico que englobe las decisiones de una determinada comunidad conlleva la esperanza de la adaptación de esas normas a las nuevas necesidades sociales.
En consecuencia la forma democrática necesita auscultar permanentemente el sentir popular, en este sentido el principio de publicidad de los actos de gobierno puede enlazarse con la capacidad de crítica de los ciudadanos sobre la gestión de sus gobernantes.
Esta organización social reconoce la capacidad de expresión de los individuos como partes de un todo. Participar por cuenta propia del gobierno implica gobernarse a sí mismo y superar el lastre de las creencias y los dogmas. Para esto es esencial que el hombre utilice su plena iniciativa y se asuma como librepensador. En este trabajo se intentará recordar la función que cumple la libertad de petición como herramienta para cuestionar lo establecido y propiciar el intercambio de ideas conducentes a la mejor factura legislativa.
II. La libertad de petición
La libertad de petición, que se traduce en el derecho de peticionar a las autoridades, es la facultad constitucional que tiene toda persona para solicitar o demandar, en forma individual o colectiva, a los funcionarios que ocupan los cargos gubernamentales para que produzcan determinados actos y omisiones (2).
El destinatario del derecho específico de peticionar, reconocido por el artículo 14 de la Constitución Nacional a todos los habitantes del país, es la autoridad pública.
Como toda libertad, no es absoluta, pues su ejercicio debe adecuarse a las leyes reglamentarias dictadas en el marco de la razonabilidad establecida por el artículo 28 de la ley fundamental, y respetando el límite consagrado por la propia Constitución en su artículo 22 para no incurrir en un acto de sedición. Asimismo, si bien es susceptible de reglamentación, su ejercicio no puede ser causa de penalidades para el peticionario, salvo si por su contenido se incurre en agravios lesivos para un bien jurídico razonablemente tutelado por la ley (3).
El derecho de petición es normalmente dirigido a la administración pública en toda su gama organizacional, pero cabe también descubrir su inserción a través de otras diferentes vías por las cuales, de alguna manera, se peticiona asimismo ante el poder legislativo (mediante la iniciativa legislativa popular) y ante el poder judicial (ejerciendo el derecho a la jurisdicción).
En ese sentido, no es aventurado sugerir que hay también peticiones entre particulares (ante una asociación de la que se es miembro o ante un medio de comunicación planteando el derecho de rectificación o respuesta) (4).
También es menester recalcar que la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre establece que toda persona tiene derecho de presentar peticiones respetuosas a cualquier autoridad competente, ya sea por motivo de interés general o particular, y el de obtener pronta resolución (art. XXIV) (5).
III. Peticionar, criticar y publicar
En un sistema republicano, donde el poder emana de la comunidad y donde los gobernantes tienen el deber de servir a los gobernados, el ejercicio del derecho de petición genera para las autoridades una obligación mínima, cual es la de recibir, atender y analizar el contenido de las peticiones.
Si a los hombres no se les reconoce, por el poder político, la facultad de expresar libremente sus pensamientos formulando peticiones encaminadas a salvaguardar sus derechos subjetivos o a generar actos determinados de la autoridad, la subsistencia de sus restantes libertades carecerá de un fundamento sólido, en la medida en que aquella libertad estratégica constituye el factor desencadenante que impulsa todo tipo de actividad humana.
Se trata, en cierto modo, de una especie de la libertad de expresión. La libertad de pensamiento y la libertad de expresión no son, al igual que las restantes libertades del hombre, elementos aislados cuya ponderación pueda efectuarse solamente en una zona específica de la vida social. Ellas abarcan todo su conjunto y se insertan especialmente en el sistema político de la sociedad al condicionar la efectiva vigencia de las demás libertades (6).
En consecuencia, la libertad de expresión alberga otros derechos constitucionales, como los de reunión, asociación, petición y hasta el de opinión.
La libertad de imprenta, el derecho de reunión pacífica y el de petición, son considerados como eficaces instrumentos que el pueblo se ha reservado para conseguir que la opinión pública pueda orientar y controlar la conducta del gobierno. En este sentido es que algunos escritores consideran como eminentes derechos políticos los de reunión y petición (7).
De la misma manera la opinión pública fue estudiada como uno de los tópicos centrales de la modernidad en la búsqueda de un nexo entre la sociedad civil y el Estado. El derecho de opinión ha sido rescatado por varios filósofos de la ilustración para impulsar el desarrollo de las ideas de libertad, igualdad y fraternidad en la sociedad. Como decía Kant no vivimos en una época ilustrada pero sí en una época de ilustración. Falta todavía mucho para que los hombres se hallen en situación de servirse con provecho de su propia razón. “Pero ahora es cuando se les ha abierto el campo para trabajar libremente en este empeño, y percibimos inequívocas señales de que van disminuyendo poco a poco los obstáculos a la ilustración general o superación, por los hombres, de su merecida tutela” (8).
Para que la libertad de la pluma, esencial para el progreso de la comunidad, no colisione con el principio de obediencia que debe observar todo ciudadano, Kant diseña dos usos distintos de la razón.
El uso público de su razón le debe estar permitido a todo el mundo y esto es lo único que puede traer ilustración a los hombres: su uso privado se podrá limitar, sin que por eso se retrase en gran medida la marcha de la ilustración. “Entiendo por uso público aquel que, en calidad de maestro, se puede hacer de la propia razón ante el gran público del mundo de lectores. Por uso privado entiendo el que ese mismo personaje puede hacer en su calidad de funcionario” (9).
De acuerdo al primer uso, es un derecho del hombre en tanto ilustrado y libre, ejercer ampliamente el plano de la crítica. Sólo a través de ella será posible una evolución social. Es una crítica de la denuncia; denuncia oscuridades, prejuicios, instituciones que ya no pueden cristalizar el espíritu de una nueva época. Es una crítica que se hace transparente y necesita imperiosamente el requisito de la publicidad, pues se trata justamente de ir construyendo la política del espacio público.
De acuerdo al segundo, la razón debe limitar su uso crítico. No hay otro camino que el de la obediencia. Si por un lado se debe criticar, por el otro se debe obedecer. Ambas instancias deben mantener simultáneamente sus propias distancias. Sólo así será posible el transcurrir de las sociedades hacia lo mejor (10).
Para realizar esta tarea no basta con pensar en la soledad de un gabinete, ni aún en el pequeño circuito de allegados, es necesario publicar. Pensar es, a la vez, difundir, comunicar. El pensamiento es una construcción social.
Como dice Kant “existen muchas empresas de interés publico en las que es necesario cierto automatismo, por cuya virtud algunos miembros de la comunidad tienen que comportarse pasivamente para, mediante una unanimidad artificial, poder ser dirigidos por el gobierno hacia los fines públicos o, por lo menos impedidos por su perturbación. En ese caso no cabe razonar, sino que hay que obedecer”. Pero “en calidad de maestro que se dirige a un público por escrito haciendo uso de su razón, puede razonar sin que por ello padezcan los negocios en los que le corresponde, en parte, la consideración de miembro pasivo. Por eso sería muy perturbador que un oficial que recibe una orden de sus superiores se pusiera a argumentar en el cuartel sobre la pertinencia o utilidad de la orden: tiene que obedecer. Pero no se le puede prohibir con justicia que, en calidad de entendido, haga observaciones sobre las fallas que descubre en el servicio militar y las exponga al juicio de sus lectores” (11).
IV. Conclusiones
La opinión o petición surge contra alguna resistencia, contra cierta oposición. Implica una opción, una toma de posición, lleva consigo una actitud, una postura de aceptación o de rechazo. Es importante impulsar la opinión y asegurar su libertad en cualquier caso.
La opinión es un concepto, una idea o un juicio que concibe el entendimiento. Es una opinión pública en el sentido de que ella no es privada, sino que disfruta de notoriedad. Es público aquello que es notorio, conocido por todos o casi todos, y una opinión tendrá carácter público cuando llegue al conocimiento de la generalidad de los individuos por su notoriedad (12).
La opinión, entonces, es el saber sobre lo público por parte de individuos que razonan, que piensan en lo común a todos. La opinión formada no es arbitraria: siendo subjetiva, tiene valor objetivo. De esta manera es posible un progreso en la legislación y también un crecimiento en el número y calidad de las acciones conforme a la ley positiva.
Los intelectuales se interesan por los problemas sociales. Los doctos serán todos aquellos que quieran mejorar la legislación vigente y adecuarla a las necesidades de la época. Estos individuos crean las corrientes de opinión en torno a la gran variedad de asuntos que concierne a la sociedad. Estos voceros deben hacerse oír, rebasando los límites de su esfera privada como si fueran “sabios”.
En este ejercicio el hombre se hace ciudadano y como tal autónomo, se hace libre, consolida la igualdad en el cumplimiento de la ley.
Esta opinión es cuestión de razón, y acción moral, porque regula la legislación positiva desde fuera de los aparatos legislativos, desde el trasfondo ético: es el hombre autónomo quien se expresa. Su reflexión trasciende lo privado y llega al altruismo.
En consecuencia el antagonismo es un signo de salud del hombre moderno, una muestra de su libertad e iniciativa. Se valora tanto la discusión, entre doctos como factor de docencia social entre pares, hacia arriba, hacia el poder, y hacia abajo, dirigida al hombre común. La expresión del pensamiento a través de peticiones u opiniones alienta a los disidentes que gozan de la tutela del derecho porque nos muestran, desde su particular punto de vista, otra parte de la verdad.
Una vez que las opiniones se tornan colectivas, éstas se convierten en el horizonte de las decisiones de los gobernantes. Esas opiniones se transforman en objeto de legalidad contribuyendo a la evolución de la sociedad. Para esta finalidad la publicidad es un arma poderosa de progreso.
La función de opinar, por expresarse dentro de una sociedad organizada políticamente es una función social. Además, en la medida en que constituye el antecedente temporal para la adopción de decisiones frente a los problemas de la vida pública, se caracteriza por ser una función política. Así, la opinión pública será una de las funciones políticas a través de cuyo ejercicio los grupos sociales tienden a controlar el poder o bien a legitimarlo (13).
No es casual que el fenómeno de la opinión pública se desarrolle en directa vinculación con la democracia constitucional. Este régimen proporciona las condiciones institucionales (libertad de información, de expresión, de prensa, de reunión, de asociación, etc.) que posibilitan y favorecen la formación de la opinión pública (14).
Kant nos invita al ejercicio de un pensamiento extensivo capaz de potenciar nuestra imaginación para hacernos conscientes de los pensamientos y necesidades de los otros. Sólo dicho pensamiento puede bosquejar una política del consenso. “Ten el valor de servirte de tu propia razón”, he aquí el lema de la ilustración. Considera los pensamientos y las necesidades de los otros. No claudiques en los derechos básicos de los hombres (15).
Hablamos de una razón pública capaz de construir una política deliberativa. Años de historia nos han hecho conscientes del peligro derivado del desmoronamiento o supresión del espacio público, pero también estamos convencidos de que el basamento de una auténtica comunidad deliberativa debe partir de la resolución de las necesidades básicas de los hombres y para ello es fundamental poder escuchar todas sus voces.-
Notas
(1) Sánchez Viamonte, Carlos, La libertad y sus problemas, Omeba, Buenos Aires, 1961, p. 267.
(2) Badeni, Gregorio, Tratado de Derecho Constitucional, Tomo I, La Ley, Avellaneda, Pcia. Bs. As., 2004, p. 397.
(3) Badeni, ob. cit. en nota 2, p. 398.
(4) Bidart Campos, Germán, Tratado Elemental de Derecho Constitucional Argentino, Tomo I-B, Ediar, Buenos Aires, 2001, p. 195.
(5) Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, Suplementos Universitarios, La Ley, Avellaneda, Pcia. Bs. As, 2004, p. 67.
(6) Badeni, ob. cit. en nota 2, ps. 397/8.
(7) González Calderón, Juan A., Curso de Derecho Constitucional, Depalma, Buenos Aires, 1981, p. 200.
(8) Kant, Emmanuel, ¿Qué es la Ilustración? (1784), Filosofía de la Historia; F.C.E., México, 1985, ps. 25/37.
(9) Kant, ob. cit. en nota 8.
(10) Rossi, Miguel A., Aproximaciones al pensamiento político de Immanuel Kant en “La filosofía política moderna”, Atilio A. Boron (compilador), Clacso, Buenos Aires, 2003, p. 191.
(11) Kant, ob. cit. en nota 8.
(12) Badeni, ob. cit. en nota 2, p. 778.
(13) Badeni, ob. cit. en nota 2, p. 778.
(14) López, Mario Justo, Manual de derecho político, Depalma, 1999, p. 190.
(15) Rossi, ob. cit. en nota 10, p. 209.

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