Wednesday, August 16, 2006

MODELOS DIVERGENTES
Por Daniel Horacio Cassani

I. Introducción.- II. El marco ideológico de la Constitución.- III. El proceso de mundialización.- IV. Los principios perdidos.- V. El nuevo prototipo humano.- VI. El proceso de desconstitucionalización.- VII. Conclusiones.-

I. Introducción
El objetivo básico de la ciencia jurídica es preservar la dignidad de la persona humana, dentro de ésta el derecho político tiende a ordenar a la sociedad respetando la autonomía individual.
Por eso desde que nace el fenómeno de las constituciones, como normas escritas, se consagran los derechos fundamentales de los seres humanos y se organiza el poder público de modo tal que éste no avance sobre ellos.
El fin del Estado por serlo de una institución que reúne una pluralidad de individuos, ha de ser en primer término, un fin común a todos ellos. La comunidad política, entonces, persigue una finalidad grupal: impulsar el bienestar de los hombres y grupos que conviven en el Estado.
En este marco es útil observar que nuestra historia reciente se encuentra marcada por tensiones no resueltas en la organización social. La tensión entre el modelo de apertura económica de orientación neoliberal, que propende la desregulación y reducción del Estado, y la Constitución que demanda más Estado e intervención para garantizar condiciones de bienestar al conjunto de la población. En este ensayo se analizarán las perspectivas que ofrece la resolución de esta tensión fundamental.

II. El marco ideológico de la Constitución
Toda Constitución encuentra su marco de referencia en diversas expresiones contenidas en distintas partes de su articulado. La ideología del constituyente del 53 surgía con claridad, principalmente, del preámbulo y de la denominada cláusula del progreso (art. 75 inc. 18 CN.). A partir de allí se insinuaba el sentido de las decisiones y acciones a ser tomadas y llevadas a cabo por los responsables gubernamentales. Con posterioridad nuestra Constitución incorporó típicas cláusulas de contenido social, que no sólo consagran el derecho al trabajo, sino que le imponen al legislador claros cometidos tendientes a asegurar al trabajador condiciones dignas de labor, jornada limitada, retribución justa, protección contra el despido arbitrario, organización sindical, etcétera. Esa evolución se consolida con la reforma de 1994 que le asigna jerarquía constitucional a una serie de tratados de derechos humanos y crea un mecanismo para que otros puedan alcanzar esa jerarquía. Además, a través de los incs. 19 y 23 del art. 75, le impone al Congreso el deber de legislar y promover medidas de acción positiva que garanticen la igualdad de oportunidades y de trato, y el pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos por la Constitución y los tratados internacionales (1).
Las medidas de acción positiva en general tienen por finalidad garantizar la igualdad real de trato, desbrozando los impedimentos culturales que condicionan y limitan la igualdad en los hechos (2). Estas acciones presuponen una intervención de ejecución, materialización y realización de la igualdad declarada. Lo que el constituyente está procurando es que los poderes constituidos intervengan dictando leyes, o por vía directa con medidas concretas de acción de gobierno.
Esta nueva impronta del constitucionalismo social se consolida en la última reforma constitucional. El Congreso debe promover lo conducente: al desarrollo humano, al progreso económico con justicia social, a la productividad de la economía nacional, a la generación de empleo, a la formación profesional de los trabajadores (art. 75 inc. 19). Al Estado le cabe el deber de elegir las acciones conducentes a optimizar los resultados que posibiliten el desarrollo de la persona humana en sociedad y al progreso económico dentro de un marco de equidad. El valor “desarrollo humano” importa una idea de evolución, de progresión hacia un “techo” de las condiciones de vida que se va elevando y que debe concretarse en una tendencia creciente hacia la satisfacción de aquellas necesidades que hacen a la igualdad y a la dignidad de la existencia humana, sin olvidar la calidad de vida, la que surgirá de las condiciones del entorno en que la misma transcurre (3).
La Constitución, teniendo como objetivo el logro del bienestar para los pobladores, plantea la necesidad de fortalecer la capacidad reguladora del Estado para alcanzar los objetivos de equidad, sin embargo las políticas públicas instrumentadas en las últimas décadas olvidaron estas directivas para procurar una reinserción del país en la economía mundial.
Así, en la organización de la comunidad política, existe una dicotomía fundada en la presencia, por una parte, de una democracia formal en lo institucional, y por otra, en la organización de una economía de mercado en lo que hace al modelo económico.

III. El proceso de mundialización
Las primeras empresas globales surgieron en el escenario de la crisis del último tercio del siglo XIX en los países desarrollados, ligadas al crecimiento de los flujos financieros mundiales y a la conformación del capitalismo corporativo. “A partir de fines del siglo XIX, y completamente después de la Primera Guerra Mundial, la economía internacional queda dominada por la hegemonía del capital financiero y monopólico en las grandes potencias occidentales” (4). De ahí que la trasnacionalización operada por las multinacionales no sea una tendencia nueva pero sí es notable la aceleración de este proceso en los últimos cincuenta años y particularmente en las últimas décadas.
El incremento de la presencia de las multinacionales se vincula a la diversificación del poder económico mundial poniendo de relieve la entidad de los espacios nacionales de las grandes potencias y el papel de ellas como agentes de la competencia agudizada, al tiempo que se observa un visible debilitamiento del poder de decisión de los estados periféricos (5).
El movimiento de capitales representa una verdadera economía migrante donde, si bien los Estados nacionales siguen rigiendo el flujo de mano de obra y una parte del ciclo de reproducción de los capitales que se instalan en su espacio, el ciclo completo de estos capitales, que han devenido nómades, se les escapa. De esta manera llevan hacia fuera de los espacios de regulación estatal los peligros inherentes a su ciclo de reproducción, sea éste el de la no realización del capital dinero (peligro vinculado a la debilidad de la demanda) o el de la no reproducción de la fuerza de trabajo salarial (peligro ligado a la desocupación) (6).
Las diversas naciones se integran sea como dominantes sea como dominadas, en un mercado cuyas características son establecidas en función del poder hegemónico poseído por las primeras y cuyo origen es el desigual desarrollo previo de las fuerzas productivas (7).

IV. Los principios perdidos
Los principios que regían la organización y legitimación del poder político fueron puestos en cuestión para insertar a nuestro país en un proceso de mundialización cuyo origen se encontraría en la aparición de nuevos paradigmas tecnológicos, o de cambios en el esquema geopolítico, que afectaría de manera irremediable las sociedades modernas.
En nuestro país la puesta en marcha de la estrategia neoliberal supuso el abandono del modelo de acumulación centrado en la sustitución de importaciones, fundado en el desarrollo industrial y cuyo destino principal era el abastecimiento del mercado interno. En su reemplazo se afirmó un nuevo régimen cuya característica principal es la valorización financiera y la transferencia de recursos al exterior. El predominio de la inversión financiera en detrimento de la productiva indujo al extremo la destrucción del aparato productivo y consumó la desindustrialización con la consecuente expansión del desempleo y la reducción de ingresos (8).
Es imposible pensar la crisis argentina actual sin afirmar que sus cimientos fueron plasmados en 1976 y sus rasgos se consolidaron durante la década del 90 y se perpetúan hasta el gobierno actual. Régimen instituido por vía del ejercicio de la violencia que los sectores dominantes ejercieran sobre los cuerpos en el marco dictatorial (genocidio), que mantuvieran por vía del ejercicio del poder que detentan sobre la economía a través de la violencia de la moneda (hiperinflación) y del disciplinamiento social que supone la vigencia de elevadas tasas de desocupación. Este cuadro de violencia ha sido acompañado por la corrupción como mecanismo capaz de cooptar a una parte sustantiva de la dirigencia política y social (9).
Tampoco es posible analizar la imposición de este modelo sin mencionar el retroceso generalizado que en el ámbito internacional tuvieron las concepciones sostenidas en estrategias emancipatorias, que ofrecían un modelo alternativo al capitalismo de mercado, lo que permitió que el régimen de dominación lograra un razonable nivel de consolidación en la década del 90.

V. El nuevo prototipo humano
La articulación entre la esfera económica y la política, en donde la primera toma la primacía, y desde el punto de vista económico, la separación cada vez mayor de la esfera financiera con respecto a las estructuras de producción se ha explicado de distintas maneras. Algunos han enfatizado los cambios políticos e ideológicos y otros los nuevos paradigmas tecnológicos, pero el dilema central apunta a las consecuencias creadas por el modelo en el tejido social.
El cambio en los paradigmas económicos predominantes desde la crisis de 1930 supuso una restauración ideológica que privilegia ciertos valores: el individualismo, la privatización de intereses y metas personales, el predominio de la competencia sobre los principios de solidaridad o cooperación, y el reconocimiento de que en toda sociedad habrá ganadores y perdedores en función de niveles de conocimientos y de capacidades diferentes.
Sea como consecuencia de la propia expansión del capital o por la caída del paradigma regulatorio keynesiano las señales negativas son numerosas: desocupación, pobreza y desigualdades crecientes, desequilibrios ecológicos, mercantilización de las relaciones humanas, corrupción y ausencia de contenidos éticos, difusión de la drogadicción e identidades culturales amenazadas de desaparición.
Las estadísticas informan que en el planeta hay 33 por ciento de seres humanos que pasan hambre. Algunos afirman que tal vez se produzca una transformación biológica que convierta a esas personas en una subespecie con características peculiares. La desnutrición, opresión y explotación, está atrofiando el cerebro de los niños nacidos en esas condiciones y su estatura no puede pasar de cierto límite. El individuo se transforma en una suerte de animal que llamamos humano por su analogía morfológica con otros seres que son auténticamente humanos, pero que ya no puede tener las mismas capacidades y aspiraciones. Al mismo tiempo que sucede esto, en el mundo sobra capacidad productiva. Sobreproducción y miseria social: polos de una contradicción que provoca asombro y uno de los grandes temas que reclama una indagación científica (10).
El predominio de las corporaciones transnacionales comporta una enorme concentración de poder privado. Su lógica de acumulación, inspirada en criterios de rentabilidad, destruye o deteriora lo que se le opone o limita sus apetencias, sean personas, poblaciones o la naturaleza misma. Su insaciable avidez motoriza negocios destructivos del tipo de la industria bélica, el narcotráfico o los numerosos circuitos especulativos que estimulan la corrupción (11).
Esto induce la formación de un prototipo humano que exacerba las manifestaciones antisociales de nuestro género, caracterizado por constituirse como ser social. El individualismo que se exalta es el de la competencia, cuyo único fin es el éxito a cualquier precio retornando con inusitada fuerza aquello de que “el hombre es el lobo del hombre”. El pronunciado aumento de la iniquidad distributiva feudaliza la vida en las ciudades al engendrar abismos sociales que alimentan el desarrollo continuo de la violencia (12).
Los altísimos niveles de violencia civil que engendra el sistema son consecuencia de sus propias pautas culturales lo que a la postre erosiona la convivencia social y compromete el futuro de nuestro género.
El proceso de integración mundial que origina la formidable concentración del capital se contrapone a los efectos desintegradores que deterioran el tejido social. El abandono de la responsabilidad social de los Estados, resultado de la primacía de las grandes corporaciones, se adecua a las conveniencias de los grupos minoritarios por sobre los intereses colectivos. Ello se refleja en el abismo entre los polos de la riqueza y de la miseria que brota de la hegemonía de los grupos monopólicos, cuya dinámica no hace más que reforzar esa tendencia inherente al modelo dominante (13).

VI. El proceso de desconstitucionalización
La reforma de 1994 internaliza un modelo de Estado Social y Democrático de Derecho. Lejos estuvo la voluntad del constituyente de perpetuar el clásico modelo económico liberal, en donde el Estado cumplía una función pasiva y el mercado funcionaba mágicamente, regulando por sí mismo las relaciones económicas y sociales. Contrariamente, dotó al Estado de una función de regulación y planificación activa del sistema económico.
Como lo explica Gil Domínguez “la fórmula ‘Estado social y democrático de derecho’ condensa la fuerza normativa de la Constitución y la sujeción de los particulares y los poderes constituidos (postulado Estado de derecho); un conjunto de normas constitucionales de libertades civiles y políticas (postulado Estado democrático), y, por último, la búsqueda de la vigencia de los derechos económicos, sociales y culturales, o sea, la disponibilidad del espacio vital que permita la digna procura existencial”.
La “calificación ‘Estado social’ genera la obligación de corregir las desigualdades sociales, y emerge como un valor que configura el ordenamiento jurídico”. “Se impone como una cláusula que, como precisa una herramienta de valor hermenéutico, vincula a los poderes constituidos y a los particulares en la interpretación de la totalidad del ordenamiento jurídico, tanto a la hora de indagar en el derecho existente, como en el momento de determinar el sentido y contenido del derecho que se produce. Implica el advenimiento del principio de obligación social del Estado, o sea, la presunción de responsabilidad pública en materia de prestaciones sociales y la inclinación a establecer una conexión o modulación social de los derechos fundamentales, que deriva en la necesidad de adecuar el disfrute efectivo de los diferentes derechos a las posibilidades reales de cada sector de la sociedad”.
“La definición del Estado como ‘democrático’ vincula y expande el significado del término a una concreta filosofía política, que asegura la plena vigencia de los derechos humanos en un marco de tolerancia y pluralismo, garantizado por el óptimo funcionamiento del andamiaje jurisdiccional y de los controles institucionales” (14).
La Constitución no es norma fundamental puesta como una proclama, fuera de nosotros y ajena a nuestras vidas, pero tampoco se trata de una vida ajena a la norma constitucional. La vida y la Constitución no están separadas. Se trata de una recíproca interdependencia, en un flujo y reflujo de recíprocas donatividades mediante las cuales, la vida toma forma constitucional y la forma constitucional está vigente en la encarnadura de la vida de la sociedad (15).
Nuestra Constitución evoca el tipo de Estado y de sociedad a los que adhiere el pueblo argentino. Del liberalismo político sólo toma la técnica para impedir el poder opresivo y defender al ciudadano asegurando sus libertades. Luego incorpora toda la impronta del constitucionalismo social, se trata de un liberalismo con solidaridad. Sin embargo la práctica constitucional nos ha llevado a una torcida idea de la libertad que determina la exclusión de vastos sectores que deben mendigar para subsistir. Como dice Sabsay no es cierto que de conformidad con una visión dogmática que presupone la majestad del mercado como un elemento “per se” ordenador, productor de riqueza y de su mejor distribución, sea el único que permite la realización de las metas de libertad e igualdad en nuestro planeta. Es más, la presentación de esta suerte de sistema durante un tiempo, como paradigma del desarrollo humano, ha impedido su cuestionamiento a tiempo, de modo de poner freno al rosario de iniquidades que tanto en lo social, como de manera más general en todo lo que hace a la calidad de vida de las personas, afecta a la mayoría de las naciones (16).
La distancia entre el modelo constitucional y el fundamentalismo de mercado adoptado ha obligado: a un deliberado cierre del funcionamiento del Estado de Derecho por vía de un proceso de delegación de las principales facultades parlamentarias en el ejecutivo, al desconocimiento de aquellos fallos judiciales que pudieran afectar la continuidad de la política vigente, y a la detención y expreso procesamiento de aquellos dirigentes sociales que pretendían canalizar el descontento social.

VII. Conclusiones
La historia sugiere que la evolución del Estado parece no terminar jamás, que es una cosa infinitamente compleja y que se prolonga naturalmente en forma indefinida como un reflejo natural del carácter dinámico de la realidad política (17).
Si bien el orden es un elemento esencial de esa realidad, no es apropiado imaginarlo como algo estático. Burdeau denomina “dinámica política” a las figuras sucesivas que reviste el orden político en función de las fuerzas que provocan las evoluciones y los cambios (18). El orden es concebido como una situación de movimiento perpetuo en el que los elementos que lo componen se renuevan sin cesar, a veces por transformación lenta, otras por brusca mutación.
Ese orden se asienta en los objetivos fijados por el constituyente. Como dice Haro la conciencia constitucional es una facultad del hombre, en cuanto ciudadano, que le permite identificarse con el orden constitucional de su país en la medida que satisface sus convicciones políticas sociales. Esa identificación no es con la letra del texto fundamental sino el espíritu que la anima y a la finalidad a la que tiende (19).
Visto el divorcio creciente entre los objetivos declarados constitucionalmente y la realidad política, social y económica, esa conciencia constitucional brota en la práctica diaria de un grupo heterogéneo de militantes que identifican distintas formas de opresión y abogan por un nuevo paradigma social basado en la mejora de la calidad de vida. Ante la inexistencia de mecanismos reguladores que permitan ordenar el caos de un sistema de valores impuesto por la cultura hegemónica surgen culturas alternativas representadas por los defensores de los derechos humanos, los movimientos territoriales, o los grupos ecologistas.
Nuestra Constitución indica claramente las pautas de acción de gobernantes y gobernados. El preámbulo es el imaginario argentino, o sea las representaciones mentales depositadas en nuestra memoria colectiva. Nos imaginamos así. Si no es nuestro presente, será nuestro futuro. Son valores socialmente reconocidos. Los hay finales, como la paz y la justicia, y los hay instrumentales como la participación y la representación política (20). Que esa pretensión no haya tenido vigencia en buena parte de nuestra historia política no es un hecho indiferente, pero no impide reconocer el sentido de un mecanismo concebido para conciliar la libertad con la igualdad, y la seguridad con la justicia en favor del hombre concreto y de la sociedad.
Las normas de la Constitución deben vivir en la práctica y en el hombre, no sólo en el papel. El Estado debe crear las condiciones necesarias que posibiliten la realización del hombre. La plenitud de la persona sólo se concreta si la sociedad proporciona las bases y las condiciones fácticas para que se realice; si ello no acontece, la finalidad declarada de “promover el bienestar general” se convierte en romántica o alimenta un catálogo de ilusiones (21).
Si los vientos que soplan desde el norte nos empujan hacia pseudo democracias elitistas, fundamentalismos de mercado, globalización insocial y estados desertores, las luchas contra todas las formas de opresión constituyen un ejercicio de construcción de ciudadanía y espacios de disputa de participación comunitaria en la definición de las políticas públicas. Denotan, además de las tensiones sociales, la mayor capacidad de la población para salir en defensa de sus intereses amparada en la Constitución Nacional.
Está hoy planteada con mucha fuerza la contradicción básica del desarrollo histórico de nuestra sociedad. Esa contradicción fue explicada como la tensión entre los modelos constitucional y económico: si la misma no es superada, o se sigue profundizando el modelo de dominación, iremos a una involución muy aguda en las formas sociales de existencia.
El plan que se impuso desde Martínez de Hoz produjo: desregulación de los mercados, desnacionalización de la economía, desmantelamiento del Estado, redistribución de los ingresos en beneficio de pequeños sectores, y la afirmación de una economía rentístico financiera por sobre una economía productiva (22).
Para imponer este simulacro de país se necesitaron: una dictadura cruenta, la destrucción de lazos comunitarios establecidos desde la independencia y reafirmados por trabajadores inmigrantes y nativos y por amplios sectores medios, el aniquilamiento de un aparato productivo y la liquidación de derechos sociales que costó mucho adquirir. Se necesitaron pulverizar varios proyectos de país que pujaban por afirmarse hace treinta o cuarenta años. Hoy ese debate político está pendiente. Los argentinos están condenados a rebelarse contra las injusticias de su propio pasado y de su ominoso presente, y han tomado conciencia de ello.-




Notas

(1) Sabsay, Daniel A., Democracia y desigualdad. Una visión constitucional, en la obra colectiva “Defensa de la Constitución, Garantismo y Controles”, Ediar, Buenos Aires, 2003, p. 888.
(2) Gelli, María Angélica, Constitución de la Nación Argentina, comentada y concordada, La Ley, Avellaneda, Pcia. Bs. As., 2001, p. 522.
(3) Sabsay, ob. cit. en nota 1, ps. 889/90.
(4) Rieznik, Pablo, Las formas del trabajo y la historia. Una introducción al estudio de la economía política, Editorial Biblos, Buenos Aires, 2003, p. 146.
(5) Rapoport, Mario, Tiempos de crisis, vientos de cambio. Argentina y el poder global, Grupo Editorial Norma, Buenos Aires, 2002, p. 41/2.
(6) Rapoport, ob. cit. en nota 5, p. 47.
(7) Rieznik, ob. cit. en nota 4, p. 146/7.
(8) Lozano, Claudio, Contexto económico y político en la protesta social de la Argentina contemporánea, en Revista del Observatorio Social de América Latina, Año II, N° 5, Buenos Aires, 2001, p. 5.
(9) Lozano, ob. cit. en nota 8, p. 5.
(10) Rieznik, ob. cit. en nota 4, p. 32.
(11) Cerletti, Jorge Luis, Políticas emancipatorias, Crítica al Estado, las vanguardias y la representación, Editorial Biblos, Buenos Aires, 2003, p. 24.
(12) Cerletti, ob. cit. en nota 10, p. 25.
(13) Cerletti, ob. cit. en nota 10, p. 62.
(14) Gil Domínguez, Andrés, Los derechos de incidencia colectiva en general, en la obra colectiva “La Reforma Constitucional de 1994 y su influencia en el sistema republicano y democrático”, Depalma, Buenos Aires, 1999, ps. 228/9.
(15) Haro, Ricardo, El alto magisterio de las Cortes y Tribunales Constitucionales en la axioteleología y en la conciencia constitucional de la sociedad, en la obra colectiva “Defensa de la Constitución, Garantismo y Controles”, Ediar, Buenos Aires, 2003, p. 897.
(16) Sabsay, ob. cit. en nota 1, p. 885.
(17) Graña, Eduardo R., La justicia y la opinión pública, en la obra colectiva “Poder político y Libertad de expresión”, Sociedad Científica Argentina, Instituto de Ciencia Política y Constitucional, Buenos Aires, 2001, p. 191.
(18) Justo López, Mario, Manual de Derecho Político, 2da. edición, Depalma, Buenos Aires, 1999, p. 195, quien cita a Burdeau.
(19) Haro, ob. cit. en nota 14, p. 897.
(20) Haro, ob. cit. en nota 14, p. 896.
(21) Zarini, Helio Juan, Constitución Argentina, Comentada y concordada, Astrea, Buenos Aires, 2001, ps. 6 y 16.
(22) Rapoport, ob. cit. en nota 5, p. 381.


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