Thursday, August 17, 2006

LA VOZ DE LOS VULNERABLES SOCIALES
Por Daniel Horacio Cassani
I. Introducción.- II. El nuevo escenario social.- III. La libertad expresiva es el vehículo de otros derechos conexos.- III. a. Derechos de reunión y de asociación.- III. b. Derecho de petición.- IV. Fundamentos de la libertad expresiva.- V. El ejercicio de la libertad expresiva.- VI. La represión de la protesta social. VII. Conclusiones.

I. Introducción
La doctrina democrática tiene por esencia la igualdad y la libertad. Su contenido tiende a la supresión de la desigualdad social y económica, y a la identidad entre gobernantes y gobernados mediante el establecimiento racional, voluntario y libre de un orden social, económico y político igualitario (1).
La democracia no es sólo una forma de organización del poder basada en el autogobierno del pueblo sino un orden social destinado a realizar en toda su plenitud la personalidad del ser humano, por eso cuando vemos que buena parte de nuestra sociedad ha elegido el conflicto como forma de obtener un mayor acceso a los bienes y servicios básicos debemos analizar si este hecho social tiene su correlato en la organización del poder.

II. El nuevo escenario social
En la década del 90 el crecimiento del desempleo, y el desmantelamiento de la seguridad social, determinó la aparición de un nuevo actor social. Este protagonista de las movilizaciones posee carácter heterogéneo porque proviene de diversas clases sociales.
La condición de “desempleado” implica un profundo quiebre en el mundo individual y en el imaginario colectivo, a la vez que impone a la persona una nueva situación dentro de la sociedad. Sin tener el marco laboral como núcleo de ordenamiento primario, este sector social fue buscando nuevos modelos de organización que resultaron alternativos al modelo de país impulsado por las políticas estatales (2).
Los nuevos movimientos sociales articulan otra forma de protesta que responde al cambio acaecido en el modelo de producción y distribución de bienes y servicios. Cuando la mano de obra era importante para el sistema productivo, el conflicto social se canalizó a través de huelgas, éstas casi siempre expresaron una puja privada entre empleadores y empleados. En cambio, cuando desaparece el trabajo como forma de cohesión social, la protesta actual se manifiesta en los cortes de rutas, o de calles. No es casual que se utilice el espacio público para canalizar la nueva protesta, aquí se interpela a los funcionarios del gobierno porque se trata de reclamos que exigen la intervención directa del Estado.
Los llamados “piqueteros” usaron el espacio público para exigir a los representantes del Estado respuestas concretas a problemas concretos.
Históricamente el término aludía a una cuadrilla de huelguistas que presionaba a sus compañeros vacilantes, o contrapuestos, para que se plegaran a un paro laboral (3). También, en las tradicionales luchas obreras, piquetes eran los grupos de huelguistas que, instalados en la puerta de una fábrica o en sus inmediaciones, trataban de impedir que entraran los trabajadores traídos desde otros sitios por patrones y/o sindicatos con el fin de quebrar la huelga.
Hoy el término piquetero simboliza el enfrentamiento de sectores o partes que, desalojados del mundo laboral, pugnan por el acceso, o por la consolidación en el acceso, a los bienes básicos necesarios para su subsistencia.
Frente a la ruptura y el desarraigo del desempleo los piqueteros se presentan ante el Estado para pedirle explicaciones sobre las políticas públicas que los han dejado fuera de la sociedad de consumo.

III. La libertad expresiva es el vehículo de otros derechos conexos
Esta interpelación se monta en el derecho de libertad de expresión, en tanto él se muestra como aglutinador de otros derechos constitucionales de quienes protestan. Dentro de estos derechos encontramos el de reunión, asociación, petición y hasta el de opinión, aunque es cierto que “todos los derechos políticos –sufragio, prensa, reunión- se reducen a la formulación y cambio de ideas y pensamientos. Darle a las ideas y a los pensamientos el nombre de opinión significa asignarles un sinónimo, pero no crear un derecho” (4).
III. a. Derechos de reunión y de asociación
El derecho de reunión es la especie política del derecho de asociación.
No es una repetición inútil del derecho de asociación, pues por propia y natural gravitación adquiere autonomía suficiente para caracterizarse como elemento esencial en la existencia de la vida democrática y de su organización representativa. El derecho de reunión se traduce en la facultad propia de todos los miembros de una comunidad política de agruparse para, en comunión de ideas, condicionar las acciones en miras a una mayor defensa de los intereses sociales y una mejor representación en las funciones de administración de esos intereses (5).
El derecho de reunión abarca toda clase de asociaciones transitorias, mitines y actos públicos, que pueden ir desde la simple conferencia callejera hasta las grandes asambleas populares.
III. b. Derecho de petición
De la forma democrática de gobierno emerge el derecho de peticionar a las autoridades. Se trata de la facultad de orden político que tiene el individuo para formular a los agentes y autoridades solicitaciones, pedir su intervención y promover su acción, comunicándoles un hecho o estableciendo una circunstancia (6).
El derecho de petición representa un puente de fácil comunicación entre gobernantes y gobernados, por medio del cual el pueblo puede influir benéficamente en las decisiones políticas, haciendo peticiones que ilustren sobre sus necesidades o pedir reparación de los agravios que se le hubiesen inferido.

IV. Fundamentos de la libertad expresiva
La libertad expresiva se fundamenta en tres tipos de razones: constituye un derecho natural y sustantivo de la persona –fundamento individual- facilita el descubrimiento de la verdad –fundamento social- y favorece el debido proceso democrático –fundamento político-. (7).
La libertad de expresión no sólo ha sido justificada como un aspecto básico para el desarrollo de la autonomía de la persona sino también como un elemento esencial del sistema democrático de gobierno.
Esta posición protege el discurso público por el valor que tiene el discurso para el individuo, al promover tanto la autorrealización individual como la autodeterminación individual – colectiva. El doble carácter de la libertad de expresión la ubica privilegiadamente dentro del cuadro constitucional de los derechos o libertades políticas, configurado también por la libertad de conciencia, reunión, petición y asociación y los complementarios de los artículos 37, 38, 39 y 40, conforman un ordenamiento sistémico (8).
Esta unidad resultante y las relaciones de complementariedad que emergen entre ellos justifican la interpretación sistemática de la Constitución, en este aspecto, y obligan a una visión en conjunto que tenga en cuenta el significado que tienen estos derechos como elementos constitutivos de un sistema unitario ligado a valores (9).
Creemos entonces que la apoyatura que ofrece la libertad expresiva a la protesta social está contemplada en el juego de los principios receptados en los artículos 14, 19 y 33 de nuestra Constitución. A dicha plataforma normativa deben añadirse los principios de igual jerarquía provenientes del derecho internacional de los derechos humanos.

V. El ejercicio de la libertad expresiva
Los derechos de los manifestantes, aunque reconocidos constitucionalmente, no son absolutos. Luego de esta afirmación incuestionable no sabemos mucho más acerca de cómo deberíamos actuar ante una manifestación concreta y esta relativa incertidumbre exige que la resolución de un conflicto constitucional recurra a un análisis cuidadoso, especialmente cuando de él depende la imposición de una pena. ¿Qué derecho debe prevalecer?, ¿el de los manifestantes, o el de las personas que desean circular libremente ejerciendo su derecho de tránsito?.
La invocación abstracta a la necesaria armonización entre todos los derechos no otorga fundamento suficiente a la decisión de restringir una protesta, pues no ofrece mayores argumentos acerca del modo en que debe construirse el entramado de los intereses en juego (10).
Dada la importancia que revisten en una sociedad democrática, las injerencias para regular estos derechos deben adecuarse a los parámetros de legalidad y necesidad: la injerencia estatal debe establecerse por ley y debe responder a una necesidad social imperiosa.
La Convención Americana otorga un valor sumamente elevado a la crítica política y reduce al mínimo la posibilidad de cualquier restricción. En primer lugar está prohibida la censura previa salvo supuestos muy excepcionales. Ello significa que como regla, frente a un acto expresivo, sólo es posible una reacción estatal, nunca una intromisión previa.
Los gobiernos no pueden sencillamente invocar el mantenimiento del orden público como medio para suprimir un derecho garantizado por la Convención o para privarlo de contenido real.
La libertad de expresión constituye uno de los fundamentos esenciales de una sociedad democrática. En este sentido el Tribunal Constitucional español recordó que la ley fundamental garantiza el mantenimiento de una comunicación pública, libre, sin la cual quedarían vaciados de contenido real otros derechos que la misma consagra, reducidas a formas huecas las instituciones representativas y absolutamente falseado el principio de legitimidad democrática (11). Tal posición clave y básica de la libertad de expresión respecto de los demás derechos, ha permitido configurarlo como un derecho preferente, por ello cuando entra en conflicto con otros derechos fundamentales, o con otros intereses de significativa importancia social respaldados por la legislación penal, las restricciones que de dicho conflicto puedan derivarse deben ser interpretadas de manera que el contenido fundamental del derecho de opinión no resulte desnaturalizado.
En consecuencia, la reglamentación del derecho no puede ser la base para que la manifestación sea prohibida por considerarla en abstracto como un sinónimo de desorden público; dada su naturaleza institucional la limitación al ejercicio del derecho de pensar y dar a conocer las ideas debe estar dirigida exclusivamente a evitar amenazas graves e inminentes. Un peligro sólo potencial resultaría insuficiente para justificar la injerencia estatal.
Un elemento fundamental para el fortalecimiento de las democracias es el establecimiento de un marco jurídico adecuado e interpretaciones judiciales que protejan los derechos de participación y libre expresión de todos los sectores de la población.
La necesidad de hacer visibles los reclamos de los excluidos influye para que los escenarios elegidos por éstos sean importantes vías públicas. En muchos casos los manifestantes, a pesar de haber vías alternativas de expresión, han preferido seguir adelante con una medida como cortar una ruta, directamente perjudicial para muchos de los habitantes de la comunidad. Sin embargo debemos ser cuidadosos antes de afirmar que este hecho los transforme en actos ilícitos.
No puede olvidarse que justamente las calles y parques son lugares especialmente privilegiados para la expresión pública. La construcción del foro público en la doctrina de la Corte de los Estados Unidos, considera que las calles y los parques han sido confiadas al uso público desde tiempo inmemorial, usándose desde siempre para el propósito de que los ciudadanos se reúnan en asambleas, se comuniquen entre sí, y discutan sobre cuestiones públicas (12).
El Estado se encuentra facultado para limitar el discurso político cuando tal interferencia es necesaria para satisfacer algún interés público relevante; en cambio, las expresiones de meras opiniones resultan como principio absolutamente libres. La excepción a dicho principio existiría cuando la difusión de la opinión constituye un estímulo de acciones inmediatas, casi automáticas que no permite la intervención de otros participantes en el debate con el objeto de exponer al público a opiniones alternativas sobre la cuestión (13).
La libertad de expresión es quizás el derecho que menos interferencia del Estado admite, es decir, el que más cerca de ser absoluto se encuentra, o el menos relativo de todos (14). La interferencia sólo es necesaria para proteger a terceros de los daños que podría provocar la conducta del individuo en cuestión. El daño a terceros constituye el límite represivo del Estado y encuentra su fundamento constitucional en el artículo 19 de la Constitución Nacional. La Corte Suprema ha interpretado, en el caso “Gunther, Fernando R. c/Estado Nacional”, que el art. 19 confiere arraigo constitucional al principio que prohibe causar perjuicio a los derechos de terceros; ello es así en cuanto al preservar dicha norma frente a la autoridad de los magistrados a las acciones privadas que, entre otras cosas, no dañan a terceros, está estableciendo –a contrario sensu- que cae bajo potestad del Estado toda conducta que perjudica a otro y que obliga a resarcir el daño (15).
El argumento del daño a terceros, a veces, es tomado para reclamar la intervención estatal alegando que las manifestaciones sociales no son una simple expresión ya que conllevan una serie de acontecimientos dañosos vinculadas a ellas, como incendios de neumáticos o daños menores.
Todos los discursos implican expresiones y algo más. Si se trata de una expresión oral, tenemos ruidos que pueden interrumpir a otros; si se trata de una expresión escrita, existe la posibilidad de ensuciar la vía pública. Lo verdaderamente importante es que en todos los casos se debaten ideas, y éstas merecen el más decidido cuidado por parte del poder público. Los daños podrán merecer reproches por parte de la comunidad pero es perfectamente posible distinguir un exceso reprochable, de la prioritaria necesidad de resguardar las expresiones públicas de la ciudadanía (16).
El haz de derechos contenidos en la libertad expresiva, cuando se ejercita en lugares de tránsito público, promueve el intercambio o exposición de ideas, la defensa de intereses o la publicidad de problemas concretos, y constituye un cauce relevante del principio democrático para esa comunidad que no pudo dar solución adecuada a esos reclamos.

VI. La represión de la protesta social
En la mayoría de casos alcanzados por la justicia penal, los reclamos han estado protagonizados por personas de escasos recursos y con graves dificultades para tornar audibles sus voces y llamar la atención del poder público.
La criminalización de la protesta podría generar un efecto amedrentador sobre una forma de expresión de los sectores de la sociedad que no pueden acceder a otros canales de denuncia o petición. Lo concluyente es considerar si efectivamente el Estado garantiza un espacio de intensidad adecuado a la voz política de cada uno.
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos destacó que en el proceso para el logro pleno del Estado de Derecho, los defensores de derechos humanos tienen un papel protagónico a través de la denuncia pública de las injusticias que afectan importantes sectores de la sociedad, y del necesario control que ejercen sobre los funcionarios públicos y las instituciones democráticas (17).
Atemorizar el ejercicio de la expresión a través de la amenaza de imposición de penas privativas de la libertad para las personas que utilizan el corte de ruta, tiene un efecto disuasivo sobre aquellos sectores de la sociedad que manifiestan sus puntos de vista, o sus críticas a la gestión de gobierno, para intentar incidir en el proceso de decisión política estatal que los afecta directamente.
Según Vanossi en los sistemas de democracia constitucional se producen desequilibrios en la dinámica de los centros de decisión que puede provocar situaciones de crisis o de anomia, por lo que observar el proceso de la decisión política deviene más de una fina observación que de la lectura de las normas jurídicas. El tema de la decisión política es también un problema de comportamiento o cultural que debe apuntar a la generación de condiciones que favorezcan la mayor igualdad de oportunidades en el acceso a las libertades (18).
Tanto la pobreza como la marginación social en que viven amplios sectores de la sociedad afectan su libertad de expresión porque sus voces se encuentran postergadas y por ello fuera de cualquier debate.
Un mecanismo, como la ocupación temporal de algún espacio público, contribuiría al mejoramiento de las condiciones de estos sectores sociales a través del ejercicio del derecho a expresarse.
Creemos que al momento de valorar las conductas contrarias al derecho debe analizarse si la utilización de sanciones penales encuentra justificación bajo el estándar de la Corte Interamericana que establece la necesidad de comprobar que dicha restricción satisface un interés público imperativo necesario para el funcionamiento de una sociedad democrática.
Es necesario evaluar si la imposición de sanciones penales es el medio menos lesivo para restringir la libertad de expresión practicada a través del derecho de reunión manifestado en una demostración en la vía pública o en espacios públicos.

VII. Conclusiones
La protesta y movilización social se han constituido como una herramienta de petición a las autoridades públicas y también como un canal de denuncias sobre corrupción, abusos o violaciones a los derechos humanos. Estos nuevos actores sociales conocidos como “piqueteros” avanzaron sobre el espacio público para lograr visibilidad, y lo hicieron poniendo en jaque uno de los atributos básicos del Estado: su territorio.
Algunos creen que los movimientos de cortes de rutas, piquetes y saqueos indican claramente que gran parte de la sociedad argentina ha olvidado el concepto de derecho y se aleja del concepto de mayoría para acercarse al nuevo de multitud como conjunción gregaria y difusa de clase media empobrecida y despojada, desocupados, marginales y jóvenes sin horizonte de vida (19).
Sin embargo son los procesos de marginación, fragmentación y diferenciación social, los que nos alejaron de los mandatos constitucionales. La privatización de la economía, la deuda externa y la concentración de la riqueza no son producto de fenómenos naturales sino de concretas decisiones del poder. Frente a esas decisiones estatales se presenta el reclamo de los excluidos de los beneficios del mercado.
Ese reclamo utiliza la libertad de expresión para criticar al gobierno. Como dice Ferreyra es bien cierto que no es un derecho absoluto, pero también parece ser cierto que obstruir el derecho de libre expresión (cuando quienes lo ejercen, mediante la reunión y la petición pacífica, ponen de manifiesto un estado de necesidad extrema y casi terminal) no condice con ningún interés público que justifique la intervención: máxime si una de las consecuencias de la represión puede ser la de vaciar de contenido el derecho de libertad de expresión (20).
El debate público es vital para la democracia por eso la protesta callejera, en principio, debe ser entendida como un debate público de ideas y propuestas.
Una sociedad libre es aquella que puede mantener abiertamente un debate público y riguroso sobre sí misma. Esto implica defender un arreglo institucional en donde no sólo se deje de lado la censura previa, sino que además se procure asegurar que las distintas voces (demandas, quejas) presentes en la sociedad puedan ser escuchadas. El esquema defendido implica un compromiso con un sistema institucional en donde los derechos más estrechamente vinculados con la autonomía individual y el autogobierno colectivo reciban una protección privilegiada por parte del Estado. El Estado encuentra en el respeto más firme de tales derechos el fundamento mismo de su propia legitimidad. La democracia deliberativa encuentra una virtud instrumental en la expresión del disenso, pues es uno de los reaseguros procedimentales básicos para la obtención de decisiones políticas con mayor probabilidad de justicia (21).
La democracia tiene necesidad de un ciudadano político que haga uso efectivo de sus derechos. La garantía constitucional de la libertad de expresión fue creada para asegurar el irrestricto intercambio de ideas con el objeto de provocar los cambios políticos y sociales deseados por el pueblo (22).
La protesta callejera parece encajar como el ejercicio regular de un derecho, motivo por el cual, en principio no cabría suponer la derivación de ningún ilícito de tales conductas. El Estado argentino debe velar por propinar el marco adecuado para el ejercicio regular del derecho de petición o protesta. ¿Quién abusa del derecho: el piquetero que corta la ruta, dejando escaso paso, y protesta por el cambio social, o el Estado, que penaliza su comportamiento por afectar derechos y bienes de los demás? (23).
La protesta es originada por las desigualdades implícitas y explícitas existentes en la sociedad por eso para analizar esta especial forma de queja social la opción racional es la tolerancia.
No podemos pensar que tiene más valor la libertad de un automotor para circular que la protesta de una persona que necesita comida y trabajo para vivir dignamente.
Lo que lleva a los piqueteros al corte es la necesidad de hacer visible el conflicto. Este conflicto le muestra a la sociedad cuál es la realidad que se esconde, cuáles son las carencias y humillaciones a la que gran parte de la población es sometida. Muchos de los que manifiestan no pueden planificar su vida para el día siguiente. Por eso nos preguntamos: ¿hay que temer al marginado del mercado de consumo por una sociedad injusta o hay que cambiar la sociedad para que no existan los excluidos?.
El valor preferido de la libertad de expresión por sus implicancias democráticas aporta argumentos sustanciales al momento de dirimir la tensión frente a otros derechos. Para que los poderes públicos puedan incidir en el derecho de dar a conocer las ideas, constitucionalmente garantizado, ya sea restringiéndolo, modificando el modo de su ejercicio o prohibiéndolo, es preciso que los manifestantes cometan actos de violencia inaceptables o que el objeto de la asociación no sea el de llevar adelante la protesta encaminada al cambio social sino el de cometer delitos indeterminados.
Aun cuando el ejercicio de este derecho de reunión suele producir trastornos y restricciones en la circulación de personas y de vehículos, no puede perderse de vista que en una sociedad democrática el espacio urbano no es sólo un ámbito de circulación, sino también un espacio de participación (24).
La obligación del Estado es procurar construir un orden económico justo, mientras no lo haga debe escuchar a los que muestran las injusticias cometidas para lograr la ansiada “estabilidad económica” o el venturoso “superávit fiscal”.
El desafío, abierto al porvenir, es el señorío del hombre sobre sí mismo y sobre el medio que lo rodea, en beneficio de sus semejantes. Esto significa acción solidaria con la finalidad de equilibrar las desigualdades sociales y económicas y asegurar a todo ser humano su vida, su salud, su educación y su trabajo (25).




Notas

(1) Fayt, Carlos S., Los derechos humanos y el poder mediático, político y económico. Su mundialización en el siglo XXI, La Ley, Avellaneda, Pcia. Bs. As., 2001, p. 250.
(2) Cels, Temas para pensar la crisis, El Estado frente a la protesta social, 1996-2002, Siglo veintiuno editores Argentina S.A., Buenos Aires, 2003, ps. 18/9.
(3) Diccionario de la Lengua Española, vigésima edición, Tomo II, Espasa Calpe, Madrid, 1984, p.1067.
(4) Fayt, ob. cit. en nota 1, p. 243.
(5) Fayt, ob. cit. en nota 1, p. 234.
(6) Fayt, ob. cit. en nota 1, p. 244.
(7) Gelli, María Angélica, Constitución de la Nación Argentina, Comentada y concordada, La Ley, Avellaneda, Pcia. Bs. As., 2001, ps. 82/3.
(8) Amaya, Jorge Alejandro, Entre las fronteras del debate político y la libertad de expresión en la obra colectiva “Poder político y libertad de expresión”, Sociedad Científica Argentina, Instituto de Ciencia Política y Constitucional, Abeledo Perrot, Buenos Aires, 2001, ps. 44/5.
(9) Amaya, ob. cit. en nota 8, p.45.
(10) Cels, ob. cit. en nota 2, ps. 59/60.
(11) Espinosa-Saldaña Barrera, Eloy, ob. cit. en nota 8, p. 156.
(12) Cels, ob. cit. en nota 2, p. 61.
(13) Amaya, ob. cit. en nota 8, p. 48.
(14) Amaya, ob. cit. en nota 8, p. 38.
(15) Bidart Campos, Germán, Tratado Elemental de Derecho Constitucional Argentino, Nueva edición ampliada y actualizada a 2000-2001, Tomo I-B, Ediar, Buenos Aires, 2001, ps. 53/4.
(16) Cels, ob. cit. en nota 2, ps. 61/2.
(17) Cels, ob. cit. en nota 2, p. 72.
(18) Amaya, ob. cit. en nota 8, p. 56, quien cita a Jorge Vanossi.
(19) Amaya, Jorge Alejandro, A propósito de la reforma política: reflexiones en torno a democracia, representación y criterios de justicia, Ediciones R.A.P. S.A., vol. 289, Bs.As., 2002, p. 13.
(20) Ferreyra, Raúl Gustavo, La Constitución vulnerable, Crisis argentina y tensión interpretativa, Hammurabi, Buenos Aires, 2003, p. 46.
(21) Cels, ob. cit. en nota 2, p. 57.
(22) Amaya, ob. cit. en nota 8, ps. 44/5.
(23) Ferreyra, ob. cit. en nota 20, ps. 44/5.
(24) Cels, ob. cit. en nota 2, p. 63.
(25) Fayt, ob. cit. en nota 1, p. 51.

GRUPOS VULNERABLES EN LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

Por Daniel Horacio Cassani
I. Introducción.- II. La Constitución de la Ciudad y los derechos sociales.- III. La naturaleza jurídica de los derechos sociales.- IV. El nuevo marco de los derechos sociales.- V. Las obligaciones del Estado Argentino.- VI. Ejemplos de protección de grupos vulnerables en la Ciudad de Buenos Aires.- VII. Las condiciones de justiciabilidad.- VIII. La justiciabilidad de los derechos sociales.- VIII. a) El principio de progresividad.- VIII. b) El principio de no regresividad.- IX. Conclusiones.-

I. Introducción
A partir del siglo XVIII el constitucionalismo fue evolucionando para brindar una tutela más adecuada de la persona humana. Luego del auge del constitucionalismo liberal se desarrolló en el mundo un auspicioso proceso de renovación. En tanto que el primer constitucionalismo se preocupó por la protección del hombre individual y abstracto, el constitucionalismo social concibió a la persona no sólo en su condición de ser individual, sino también integrado a la sociedad. Este movimiento, en la reforma de 1994, recibió un nuevo impulso con la consagración constitucional de los derechos de incidencia colectiva.
La característica del nuevo movimiento fue la inclusión de cláusulas económicas y sociales en la ley fundamental. El constituyente advirtió que había desigualdades sociales por eso puso el énfasis en proteger a grupos determinados de la sociedad que al no contar con una tutela específica quedaban a merced de los más poderosos. Así aparecieron cláusulas constitucionales destinadas a los trabajadores, a los niños, a las mujeres, a los ancianos, a los discapacitados, etcétera. Estos nuevos contenidos muchas veces fueron calificados como meros catálogos de ilusiones (1). Sin embargo actualmente se busca el reconocimiento de los derechos sociales, tratando de hacerlos operativos y desechando las expresiones que los rotularon como deseos irrealizables. Este trabajo tratará de marcar algunas pautas de este esfuerzo, contemplando el progreso efectuado en la tutela de los grupos vulnerables en el ámbito de la ciudad de Buenos Aires.

II. La Constitución de la Ciudad y los derechos sociales
La Constitución de la Ciudad de Buenos Aires adscribe al Estado Social de Derecho al postular el desarrollo humano y asumir múltiples obligaciones estatales en orden a la salud, vivienda, recreación y cultura.
En el art. 10, el Estatuto comienza por reconocer la vigencia de las declaraciones, derechos y garantías de la Constitución Nacional y de los Tratados Internacionales. Incluye la cláusula interpretativa de la buena fe y desestima la omisión o insuficiencia de la reglamentación legal como causal de negación de aquellos derechos. Es otro modo de llamar operativos a los derechos y garantías reconocidos en ella (2).
Bajo la denominación de “Políticas Especiales” la Constitución de la Ciudad dispone el compromiso estatal de desarrollar políticas públicas en distintas áreas ligadas a los derechos individuales y colectivos de la segunda y tercera generación.
En materia de salud diseña una Política Especial en los arts. 20 al 22. Vincula a ésta con la satisfacción de necesidades humanas esenciales, garantiza la gratuidad de la prestación médica y la entrega de medicamentos básicos a toda la población.

III. La naturaleza jurídica de los derechos sociales
La mayoría de la doctrina entiende que la norma constitucional que consagró los derechos sociales posee carácter predominantemente programático, lo que significa que para que los habitantes puedan actuarlos y los jueces aplicarlos, es necesario el dictado de leyes reglamentarias (3).
Es común creer que la realización de los derechos sociales depende de la actividad del Estado, por eso los derechos económicos, sociales y culturales permanecen como meros programas o anhelos a ser materializados en un futuro incierto.
Es cierto que la faceta más visible de los derechos económicos, sociales y culturales son las obligaciones de hacer y es por ello que se los denomina derechos prestación. Sin embargo, no resulta difícil descubrir, cuando se observa la estructura de estos derechos, la existencia concomitante de obligaciones de no hacer: el derecho a la salud conlleva la obligación estatal de no dañar la salud; el derecho a la educación supone la obligación de no empeorar la educación; el derecho a la preservación del patrimonio cultural implica la obligación de no destruir ese acervo.
Con este fundamento la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el caso “Aquino” acudió a la jurisprudencia del Tribunal Constitucional de Portugal para juzgar que a partir del momento en que el Estado cumple (total o parcialmente) los deberes constitucionalmente impuestos para realizar un derecho social, el respeto de la Constitución por parte de éste deja de consistir (o deja sólo de consistir) en una obligación positiva, para transformarse (o pasar a ser también) una obligación negativa. El Estado, que estaba obligado a actuar para dar satisfacción al derecho social, pasa a estar obligado a abstenerse de atentar contra la realización dada al derecho social (4).
Vemos entonces que los derechos económicos, sociales y culturales también pueden ser caracterizados como un complejo de obligaciones positivas y negativas por parte del Estado, aunque en este caso las obligaciones positivas revistan una importancia simbólica mayor para identificarlos (5).
Van Hoof propone un esquema interpretativo consistente en el señalamiento de niveles de obligaciones estatales, que caracterizarían el complejo que identifica a cada derecho, independientemente de su adscripción al conjunto de derechos civiles y políticos o al de derechos económicos, sociales y culturales. Podrían discernirse cuatro niveles de obligaciones: una obligación de respetar, una obligación de proteger, una obligación de garantizar y una obligación de promover el derecho en cuestión. Este marco teórico refuerza la unidad entre los derechos civiles y políticos y los derechos económicos, sociales y culturales pues estos tipos de obligaciones estatales pueden ser hallados en ambos pares de derechos (6).

IV. El nuevo marco de los derechos sociales
Al otorgar rango constitucional a once instrumentos internacionales de derechos humanos y prever un procedimiento para que se incorporen otros, la reforma de 1994 ha generado un nuevo marco referencial para la vida política argentina. La constitución jurídica no es el único documento que contiene las decisiones políticas fundamentales estipuladas por el pueblo argentino para su convivencia democrática. Hay un nuevo contrato social con igual jerarquía normativa, conformado por la integración de tratados y declaraciones internacionales que establecen el respeto a los derechos humanos a los cuales se ha obligado el Estado Argentino (7).
En este sentido la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha reconocido la necesidad de acudir a la opinión de la Corte Interamericana de Derechos Humanos para interpretar las disposiciones de la Convención Interamericana de Derechos Humanos, afirmando que la jurisprudencia de dicho organismo resulta una guía ineludible. También ha establecido la necesidad de que los tribunales argentinos eviten que el Estado incurra en responsabilidad internacional por incumplimiento de un tratado (8), e implementen las obligaciones internacionales de la Nación a través de las sentencias judiciales (9). Posteriormente la Corte Suprema ha expresado que le corresponde, en la medida de su jurisdicción, aplicar los tratados internacionales a que el país está vinculado, en las condiciones de su vigencia, ya que lo contrario podría implicar la responsabilidad de la Nación frente a la comunidad internacional (10).
Surge entonces que los tribunales argentinos cuando tienen que resolver sobre materias incluidas en tratados internacionales de derechos humanos deben tomar en consideración la normativa internacional y la interpretación jurisprudencial desarrollada por los organismos internacionales de aplicación.
Por todo ello es necesario visualizar el trabajo de los organismos de derechos humanos que básicamente ha consistido en reforzar los aspectos vinculados con las obligaciones de proteger, asegurar y promover estos derechos.

V. Las obligaciones del Estado Argentino
El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, que goza de jerarquía constitucional a partir de 1994 –art. 75 inc. 22 CN.-, fue incorporado a nuestro ordenamiento jurídico mediante la ley 23.313 sancionada en 1986.
El Comité de Derechos Económicos Sociales y Culturales como órgano de aplicación del Pacto ha comenzado a producir en el seno de Naciones Unidas una serie de documentos que contribuyen a esclarecer el sentido de algunos derechos y sus correspondientes obligaciones para los Estados.
Las Observaciones Generales dictadas por el Comité equivalen a su jurisprudencia en relación con el contenido del Pacto.
El art. 2 del PIDESC establece que los Estados se comprometen a adoptar medidas hasta el máximo de los recursos disponibles, para lograr progresivamente por todos los medios apropiados, inclusive en particular la adopción de medidas legislativas, la plena efectividad de los derechos reconocidos en el Pacto (11).
Cuando el Pacto habla de “adoptar medidas”, si bien reconoce que la total efectividad de los derechos puede ser alcanzada en forma paulatina, impone a los Estados la obligación de implementar, en un plazo razonablemente breve a partir de su ratificación, actos concretos, deliberados y orientados lo más claramente posible hacia la satisfacción de la totalidad de las obligaciones (12). El principio no es declamativo: significa que el Estado tiene marcado un claro rumbo y debe comenzar a dar pasos, que sus pasos deben apuntar hacia la meta establecida y debe marchar hacia esa meta tan rápido como le sea posible. En todo caso le corresponderá justificar porqué ha ido hacia otro lado o ha retrocedido, o porqué no ha marchado más rápido (13).
Entre las medidas inmediatas que el Estado debe adoptar sin poder justificar su omisión en la falta de recursos, podemos mencionar la derogación de aquellas normas jurídicas que resultan manifiestamente contrarias a sus obligaciones. Por ejemplo, las que gravan con impuestos elevados artículos de primera necesidad y consumo masivo, las que no consagran la obligatoriedad de la educación primaria o la condicionan a pago, o las que permiten de alguna forma el empleo a sueldo de mano de obra infantil.
En algunas materias, como el derecho a la vivienda adecuada, se reconoce expresamente la obligación del Estado de implementar en forma inmediata una vigilancia eficaz de la situación de la vivienda en su jurisdicción, para lo cual debe realizar un relevamiento del problema y de los grupos que se encuentran en situación vulnerable o desventajosa, personas sin hogar y sus familias, personas alojadas inadecuadamente, personas que no tienen acceso a instalaciones básicas, personas que viven en asentamientos ilegales, personas sujetas a desahucios forzados y grupos de bajos ingresos (14). Estas obligaciones de vigilancia, reunión de información y preparación de un plan de acción para la implementación progresiva, son extensibles, como medidas inmediatas, al resto de los derechos consagrados en el Pacto (15).

VI. Ejemplos de protección de grupos vulnerables en la Ciudad de Buenos Aires
Todas las personas deben gozar de cierto grado de seguridad de tenencia que les garantice una protección legal contra el desahucio, el hostigamiento u otras amenazas. Por consiguiente, los Estados Partes deben adoptar inmediatamente medidas destinadas a conferir seguridad legal de tenencia a las personas y los hogares que en la actualidad carezcan de esa protección consultando verdaderamente a las personas y grupos afectados (16).
Este derecho fue invocado por un grupo de personas “en situación de calle”, con el patrocinio de la Defensora General Adjunta y del Defensor ante los Juzgados de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad, que iniciaron una acción de amparo a fin de que el Gobierno de la Ciudad: a) cese en su determinación consistente en finalizar los planes/programas sociales cuyas prestaciones de carácter habitacional usufructúan en los hospedajes dispuestos a tal fin, por carecer absolutamente de medios para satisfacer la necesidad primaria de vivienda para el grupo familiar, hasta tanto se compruebe el estricto y definitivo cumplimiento de los objetivos generales y específicos de los programas en los que ingresaron originalmente y a raíz de ello que el egreso de los mentados programas sea efectuado una vez que se haya evaluado caso por caso, de manera efectiva, concreta y pormenorizada el cumplimiento de aquellos objetivos; b) se abstenga de transferirles la gestión y la responsabilidad de la prestación; c) se haga cumplir, en el hotel donde son alojados, la normativa vigente en materia de habilitaciones y verificaciones, y d) se declare la inconstitucionalidad de las normas involucradas en la demanda (17).
Por el mismo tema, el Gobierno de la Ciudad hizo frente al reclamo por el servicio de alojamiento y comida que los hoteleros brindaron a personas carenciadas enviadas para su atención por la entonces Subsecretaría de Promoción Social y Acción Social de la Comuna (18).

VII. Las condiciones de justiciabilidad
En muchos casos las violaciones de derechos económicos, sociales y culturales provienen del incumplimiento de obligaciones negativas por parte del Estado, como la obligación de no discriminar el ejercicio de estos derechos. Este tipo de violaciones abre un enorme campo de justiciabilidad para estos derechos cuyo reconocimiento pasa a constituir un límite y por ende un estándar de impugnación de la actividad estatal no respetuosa de ellos (19).
Por ejemplo en la violación por parte del Estado del derecho a la salud, a partir de la contaminación del medio ambiente realizada por sus agentes, o en la violación del derecho a la vivienda, a partir del desalojo forzoso de habitantes de una zona determinada sin ofrecimiento de vivienda alternativa, en la violación del derecho a la educación, a partir de la limitación de acceso a la educación basado en razones de sexo, nacionalidad, condición económica u otro factor prohibido, o en la violación de cualquier otro derecho de este tipo, cuando la regulación en el que se establecen las condiciones de su acceso y goce resulta discriminatoria. En estos casos, resultan perfectamente viables muchas de las acciones judiciales tradicionales, llámense acciones de inconstitucionalidad, de impugnación o nulidad de actos reglamentarios de alcance general o particular, declarativas de certeza, de amparo o incluso de reclamo de daños y perjuicios. La actividad positiva del Estado que resulta violatoria de los límites negativos impuestos por un determinado derecho económico, social o cultural resulta cuestionable judicialmente y verificada dicha vulneración, el juez decidirá privar de valor jurídico a la manifestación viciada de voluntad del Estado, obligándolo a corregirla de manera de respetar el derecho afectado.
La condición de justiciabilidad requiere identificar las obligaciones mínimas de los Estados en relación a los derechos económicos, sociales y culturales. El Comité ha sostenido que si bien el logro de la plena efectividad de los derechos puede ser realizado progresivamente, existen obligaciones con efecto inmediato (20).
Existe una obligación mínima de los Estados de asegurar la satisfacción de por lo menos niveles esenciales de cada uno de los derechos (21). Se trata del punto de partida en relación a los pasos que deben darse hacia su plena efectividad.
El Comité considera que esa obligación surge del art. 2.1 del Pacto. En algunos casos implicará adoptar medidas que conlleven algún tipo de acción positiva, cuando el grado de satisfacción del derecho se encuentre en niveles que no alcancen los mínimos exigibles. En otros casos tan sólo requerirá conservar la situación, no retroceder (22).
Señala el Comité que un Estado en el que un número importante de individuos está privado de alimentos esenciales, de atención primaria de salud, de abrigo y vivienda o de las formas más básicas de enseñanza, prima facie no está cumpliendo sus obligaciones. Si el Pacto se ha de interpretar de tal manera que no establezca una obligación mínima, carecería en gran medida de su razón de ser (23).
Sin duda que tal evaluación debe considerar la limitación de recursos pues las medidas deben tomarse hasta el máximo de los recursos de que se disponga. Sin embargo, para que un Estado pueda atribuir su falta de cumplimiento de las obligaciones mínimas a la falta de recursos disponibles, debe demostrar que ha realizado todo el esfuerzo a su alcance para utilizar la totalidad de los recursos que están a su disposición en pos de satisfacer, con carácter prioritario, esas obligaciones mínimas (24).
Aun en períodos de limitaciones graves de recursos, causadas por procesos de ajuste, de recesión económica o por otros factores, el Estado debe proteger a los miembros vulnerables de la sociedad mediante la adopción de programas de relativo bajo costo (25). De tal modo no sólo existe un mínimo esencial de protección de cada uno de los derechos, sino un sector de la población que representa el mínimo de ciudadanos que debe recibir, aun durante la crisis, la protección del Estado en relación a sus derechos económicos y sociales.
El largo período de crisis económica que vive nuestro país dejó en la indigencia a un número creciente de personas en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires. En junio de 2001 algunos beneficiarios del programa “Buenos Aires Presente” iniciaron, ante la justicia en lo contencioso-administrativo y tributario local, acción de amparo con el patrocinio letrado del Defensor actuante ante dicho fuero. Al ofrecer prueba solicitaron el reconocimiento judicial del Centro Costanera Sur; también adjuntaron un acta donde el Defensor y un Secretario de la Asesoría Tutelar dejan constancia de las deplorables condiciones de vida del Centro Costanera Sur, conforme la visita efectuada a dicho Centro el día 28 de diciembre de 2000. Con carácter cautelar los amparistas demandaron la efectiva entrega de los medicamentos recetados por los médicos del Hospital Argerich, permiso para guardar reposo en el Centro Costanera Sur y que el Gobierno se haga cargo de los traslados a los nosocomios de la Ciudad. Como petitorio final requirieron que se habilitara el anexo habitacional del Centro Costanera Sur y que se mejoren las condiciones de habitabilidad del Centro en lo que se refiere a las camas, casilleros para la guarda de efectos personales y sanitarios.
El juez interviniente hizo lugar al amparo. Asimismo, le ordenó al Gobierno de la Ciudad las siguientes medidas: 1) habilitar nuevas instalaciones y clausurar el actual sector de dormitorios hasta que sea refaccionado; 2) refaccionar baños existentes (en los términos del régimen de habilitaciones vigente); 3) habilitar nuevos baños; 4) relevar la salud de los alojados y efectuar dicho examen cada vez que se incorpore un nuevo beneficiario; 5) destinar personal médico o de enfermería; 6) desinfectar, desratizar y desmalezar el lugar; 7) proveer sábanas y limpiar las camas; 8) entregar los medicamentos recetados por los hospitales de la Ciudad y 9) garantizar la dieta de los alojados (26).

VIII. La justiciabilidad de los derechos sociales
Si bien los principales derechos económicos, sociales y culturales han sido consagrados en el plano internacional en numerosos instrumentos, su reconocimiento universal como auténticos derechos no se alcanzará hasta superar los obstáculos que impiden su adecuada justiciabilidad, entendida como la posibilidad de reclamar ante un juez el cumplimiento al menos de algunas de las obligaciones que constituyen el objeto del derecho. Lo que calificará la existencia de un derecho social como derecho no es simplemente la conducta cumplida por el Estado, sino la existencia de algún poder jurídico de actuar del titular del derecho en el caso de incumplimiento de la obligación debida. Considerar a un derecho económico, social o cultural como derecho es posible únicamente si -al menos en alguna medida- el titular está en condiciones de producir mediante una demanda, el dictado de una sentencia que imponga el cumplimiento de la obligación que constituye el objeto de su derecho (27).
En este sentido los principios de progresividad y de no regresividad constituyen los puntales donde se apoya toda la construcción jurídica que procura la tutela efectiva de los derechos sociales.
VIII. a) El principio de progresividad
Consagrada por el art. 2.1 del PIDESC, la noción de progresividad abarca dos sentidos complementarios: por un lado, el reconocimiento de que la satisfacción plena de los derechos establecidos en el Pacto supone una cierta gradualidad. En este sentido, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales expresa en su OG n° 3 que el concepto de realización progresiva constituye un reconocimiento del hecho de que la plena realización de los derechos económicos, sociales y culturales generalmente no podrá lograrse en un período corto de tiempo. Sin embargo el hecho de que el Pacto prevea que la realización requiere un cierto tiempo, o en otras palabras sea progresiva, no debe ser malinterpretada en el sentido de privar a la obligación de todo contenido significativo. Impone la obligación de moverse tan rápida y efectivamente como sea posible hacia la meta. De allí que la noción de progresividad implique un segundo sentido, es decir, el de progreso, consistente en la obligación estatal de mejorar las condiciones de goce y ejercicio de los derechos económicos, sociales y culturales (28).
El mentado principio de progresividad, también es enunciado por la Convención Americana sobre Derechos Humanos precisamente respecto de los derechos económicos y sociales (art. 26). La misma Convención afirma, en el art. 29, c, que ninguna de sus disposiciones puede ser interpretada en el sentido de excluir otros derechos y garantías que son inherentes al ser humano (29).
VIII. b) El principio de no regresividad
De la obligación estatal de implementación progresiva de los derechos económicos, sociales y culturales, pueden extraerse algunas obligaciones concretas, pasibles de ser sometidas a revisión judicial en caso de incumplimiento. La obligación mínima asumida por el Estado al respecto es la obligación de no regresividad, es decir, la prohibición de adoptar políticas y medidas, y por ende, de sancionar normas jurídicas, que empeoren la situación de los derechos económicos, sociales y culturales de los que gozaba la población una vez adoptado el tratado internacional respectivo. Resulta evidente que, dado que el Estado se obliga a mejorar la situación de estos derechos, simultáneamente asume la prohibición de reducir los niveles de protección de los derechos vigentes, o en su caso, de derogar los derechos ya existentes (30).
La obligación de no regresividad constituye uno de los parámetros de juicio de las medidas adoptadas por el Estado en materia de derechos económicos, sociales y culturales que resulta directamente aplicable por el Poder Judicial. La obligación de no regresividad constituye una limitación que la Constitución y los Tratados de derechos humanos pertinentes imponen sobre los poderes políticos a las posibilidades de reglamentación de los derechos económicos, sociales y culturales.
Ha dicho la Corte en “Aquino” que los retrocesos legislativos en el marco de protección laboral pone a la LRT en grave conflicto con un principio arquitectónico del Derecho Internacional de los Derechos Humanos en general, y del PIDESC en particular. Este último está plenamente informado por el principio de progresividad (31).
Este tipo de obligación responde a características similares que el principio de razonabilidad de la reglamentación de los derechos basado en el art. 28 de la Constitución Nacional.
La obligación de no regresividad implica un control agravado del debido proceso sustantivo: de acuerdo a la concepción tradicional de la razonabilidad, el parámetro al que quedaban sujetos el legislador y el ejecutivo se vinculaba exclusivamente con criterios de racionalidad –por ejemplo, la no afectación de la sustancia del derecho, el análisis de la relación medio/fin que propone la norma, el análisis de proporcionalidad, etcétera-. Un mismo derecho puede ser pasible de varias reglamentaciones razonables, de modo que el principio de razonabilidad excluía las reglamentaciones irrazonables, pero permitía que el legislador o el ejecutivo escogieran dentro de las opciones razonables, la más conveniente de acuerdo a su apreciación política. Por ejemplo la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en el fallo “Cine Callao”, había entendido que es ajena a su competencia la cuestión de saber si debieron elegirse otros procedimientos para reglamentar el derecho ya que no puede sustituir al Congreso en los criterios de conveniencia o eficacia (32).
La obligación de no regresividad agrega a las limitaciones vinculadas con la racionalidad, otras limitaciones vinculadas con criterios de evolución temporal o histórica: aún siendo racional, la reglamentación propuesta por el legislador o por el ejecutivo no puede empeorar la situación de reglamentación del derecho vigente, desde el punto de vista del alcance y amplitud de su goce. De modo que, dentro de las opciones de reglamentación posibles, los poderes políticos tienen en principio vedado elegir supuestos de reglamentación irrazonables, y, además, elegir supuestos de reglamentación que importen un retroceso en la situación de goce de los derechos económicos, sociales y culturales vigentes (33).
Una primera cuestión vinculada a la razonabilidad de la reglamentación es que la especie legal no sea directamente contraria al género constitucional; no viole el principio de subsunción, pulverizando, desnaturalizando o destruyendo la esencia del derecho que reglamenta, o reconociéndolo más allá de los límites de su definición, de un modo exorbitante, afectando así otros derechos constituciones. El art. 4 del PIDESC, dispone que las limitaciones legales al ejercicio de los derechos consagrados en el instrumento sólo podrán establecerse en la medida compatible con la naturaleza del derecho reglamentado.
La segunda cuestión es que la restricción de los derechos se encuentre justificada por los hechos o circunstancias sociales que le han dado origen y por los fines lícitos perseguidos por la norma. El art. 4 del PIDESC dispone que los derechos consagrados en el Pacto podrán someterse únicamente a limitaciones determinadas por ley con el exclusivo objeto de promover el bienestar general en una sociedad democrática.
La tercera cuestión es la determinación de la adecuada proporcionalidad entre las restricciones y los antecedentes y fines de la medida (34).
Desde el punto de vista procesal corresponde al demandante demostrar en un primer paso el carácter regresivo de la norma, acreditando que el grado de protección ofrecido por la nueva norma constituye un retroceso con respecto al existente con la norma anterior. Probado esto, la norma se presume inválida, y corresponde al Estado la carga de acreditar que, pese a ser regresiva, la norma es justificable a partir de su potencialidad protectoria de otros derechos.
Las posibilidades de prueba del Estado no son libres. Existen dos supuestos en los que los tribunales utilizan el escrutinio estricto. Cuando está en juego el ejercicio de derechos fundamentales o bien cuando existe una clasificación considerada sospechosa (35). En cuanto al estándar de interpretación la carga de demostración de la administración es alta, y en caso de duda, el juez deberá inclinarse por la inconstitucionalidad.
La situación guarda analogía con las denominadas categorías sospechosas en caso de discriminación: cuando el Estado decide establecer distinciones normativas a partir de categorías prohibidas a priori (por ejemplo sexo, color, raza, religión), la ley se presume inválida y corresponde al Estado la demostración estricta de la necesidad y racionalidad de la distinción (36).

IX. Conclusiones
Las sociedades se caracterizan por la distribución desigual de los bienes materiales y simbólicos. Durante siglos esta desigualdad fue considerada como algo dado por la naturaleza.
A partir del siglo XVII se pensó que los seres humanos nacían iguales, lo que a la postre originó que se responsabilizara al Estado por el mantenimiento de ciertas desigualdades.
Con la llegada del constitucionalismo social los trabajadores que no son propietarios de los medios de producción van a ser compensados con el acceso a la salud pública, a la educación estatal, a una vivienda digna, etcétera.
Por eso puede decirse que la historia del nacimiento de los Estados Sociales es la historia de la transformación de la ayuda a los pobres, motivada en la caridad y en la discrecionalidad de la autoridad pública, en beneficios concretos que corresponden a derechos individuales de los ciudadanos.
La consagración de los derechos sociales representa el derecho de todos a vivir como seres civilizados de acuerdo con los niveles predominantes en la sociedad y a compartir esa herencia.
Hablamos de un Estado que se responsabiliza por la procura existencial del ser humano buscando crear las condiciones para el adecuado despliegue de sus potencialidades (37).
Esta noción de Estado Social es elegida para diseñar la estructura de la ley fundamental porteña. Hemos visto que las “Políticas Especiales” consagradas en la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires constituyen una enunciación implícita de derechos. Todo reconocimiento de derechos comprende un complejo de prestaciones negativas y positivas. Por ejemplo, desde la obligación negativa de no empeorar el estado de salud de la población, hasta la obligación consistente en disponer de fondos públicos para cumplir con el contenido positivo de ese derecho.
En este orden de ideas los subsidios por desempleo, o los programas alimentarios, son prestaciones que ofrece el Estado a los ciudadanos para atenuar las desigualdades sociales que representan un obstáculo para cumplir con los niveles mínimos fijados en el programa diseñado por el constituyente de nuestra Ciudad.
Las políticas neoliberales de ajustes estructurales, que comprendieron la reforma estatal y las privatizaciones, tuvieron como consecuencia el desempleo de millones de personas y al mismo tiempo el abandono de servicios básicos desde el Estado, como salud, educación y vivienda.
En este contexto de gran injerencia del poder económico en el ámbito de lo público es fundamental contar con herramientas que tornen efectiva la realización de los derechos sociales.
Los derechos consagrados, en caso de no ser cumplidos de manera espontánea, deben tener un instrumento procesal que posibilite el acceso a la justicia. Es necesario un sistema garantista que provea las vías apropiadas para que tanto la Constitución como los instrumentos de derechos humanos sean invocables ante los tribunales y exigibles por éstos.
La justiciabilidad de los derechos sociales forma parte de la lucha por una mejor calidad de vida. Todos los derechos tienen una dimensión, aunque sea mínima, en virtud de la cual se puede peticionar ante la justicia su reconocimiento y postular su indivisibilidad e interdependencia.
Los gobernantes no pueden decidir libremente si darán cumplimiento a sus obligaciones. Todos y cada uno de los funcionarios que desempeñan tareas de gobierno tienen que cumplir y aplicar la Constitución en el ámbito de sus funciones. En caso contrario se torna indispensable algún tipo de mecanismo para que se logre su cumplimiento. Este control sitúa a los jueces en la tarea de suplir una omisión de algunos de los órganos del Estado.
La posibilidad de plantear judicialmente las violaciones de las obligaciones del Estado por asegurar discriminatoriamente derechos tales como la salud, la vivienda o la educación es una vía para lograr la efectiva vigencia de estos derechos. La totalidad del texto constitucional, y los instrumentos de derechos humanos, son invocables ante los tribunales y aplicables por éstos si se verifican sus condiciones de justiciabilidad.
La hora actual necesita de un Poder Judicial integrado por jueces independientes respecto de las presiones de los restantes poderes, de los partidos políticos, o de los grandes grupos económicos. Se espera que los magistrados sean sujetos profundamente consustanciados con la mejora de la calidad de vida, con la plena vigencia de los derechos de las personas y con su comunidad.
En la década anterior nuestra sociedad aceptó que para que algunos viviéramos bien otros carecieran de las condiciones mínimas de subsistencia, por eso hoy se espera que seamos sensibles con la realidad que nos toca vivir y aceptemos colaborar con parte de nuestro patrimonio para sufragar el costo de las políticas públicas de inclusión social. El Estado debe ser el garante del derecho al desarrollo de la población y por eso le compete la protección de los grupos vulnerables de la sociedad.
En otras palabras, es cierto que la posibilidad de materializar los derechos sociales depende principalmente de la voluntad política de los gobernantes, pero también depende de la encarnadura que tiene este programa social en la sociedad. Cada uno de nosotros debe ser fiel custodio de la Constitución y defensor a ultranza de los principios que surgen de los instrumentos de derechos humanos.
Las cláusulas sociales sólo son reglas de juego que no aseguran la garantía de su cumplimiento, salvo que se considere que la garantía de su ejecución es una herramienta de lucha para hacerlos realidad.
Todas las personas tienen derecho a vivir, a recibir una educación, a una óptima calidad de vida, a no ser discriminados a trabajar. Como integrantes de la humanidad comparten un atributo específico que es la dignidad y en conjunto gozan de los mismos derechos. Claro que la existencia real de cada uno de los derechos sólo se da en la medida en que se gozan, se reconocen y se respetan los restantes derechos.
No hay libertad sin condiciones de existencia mínimas aseguradas, ya que no es posible concebir la libertad sin la cobertura de la necesidad. Una sociedad que tolera la exclusión de la mitad de su población no es sustentable a futuro.-



Notas

(1) Ziulu, Adolfo Gabino, Derecho Constitucional, Tomo I, Depalma, Buenos Aires, 1996, p. 320.
(2) Gelli, María Angélica, Constitución de la Nación Argentina, Comentada y concordada, La Ley, Avellaneda, Pcia. Bs. As., 2001, p. 778.
(3) Jiménez, Eduardo Pablo, Derecho Constitucional Argentino, Tomo I, Ediar, Bs. As., 2000, p. 75.
(4) A. 2652. XXXVIII. “Aquino, Isacio c/ Cargo Servicios Industriales S.A. s/ accidentes ley 9688”, considerando 10, resuelto el 21/9/04.
(5) Abramovich, Víctor y Courtis, Christian, Hacia la exigibilidad de los derechos económicos, sociales y culturales, en la obra colectiva “La aplicación de los tratados sobre derechos humanos por los tribunales locales”, Compiladores: Martín Abregú y Christian Courtis, Cels, Editores del Puerto, Buenos Aires, 1997, p. 286.
(6) Abramovich, Víctor y Courtis, Christian, ob. cit. en nota 5, ps. 289/92.
(7) Ferreyra, Raúl Gustavo, Los valores en la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en la obra colectiva “Los valores en la Constitución Argentina”, Coordinadores: Germán J. Bidart Campos y Andrés Gil Domínguez, Ediar, Buenos Aires, 1999, p. 414.
(8) Fallos : 316 : 1669.
(9) Fallos : 315 : 1492.
(10) Fallos : 318 : 514.
(11) PIDESC, Suplementos Universitarios La Ley, LL, Avellaneda, Pcia. Bs. As., 2004, p. 101.
(12) CESCR, Observación General N° 3, punto 2.
(13) Abramovich, Víctor y Courtis, Christian, ob. cit. en nota 5, p. 328.
(14) CESCR, Observación General N° 4, punto 13.
(15) CESCR, Observación General N° 1, puntos 3 y 4.
(16) CESCR, Observación General N° 4, punto 8, a.
(17) Expte. n° 1561/02 “Ramallo, Beatriz y otros c/ GCBA s/ amparo (art. 14, CCABA) s/ recurso de inconstitucionalidad concedido” y su acumulado Expte. nº 1548/02 “GCBA s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado”, 1º de noviembre de 2002.- Expte. n° 1607/02 “Ríos Alvarez, Gualberto Felipe c/ GCBA s/ amparo (art. 14, CCABA) s/ recurso de inconstitucionalidad concedido” y su acumulado, expte. nº 1604/02 “GCBA s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado”, 1º de noviembre de 2002.- Expte. n° 1650/02 “Ortíz, Rubén Oscar c/ GCBA s/ amparo (art. 14, CCABA) s/ recurso de inconstitucionalidad concedido”, 1º de noviembre de 2002.- Expte. n° 1918/02 “Báez, Elsa Esther c/ GCBA s/ amparo (art. 14 CCABA) s/ recurso de inconstitucionalidad concedido”, 19 de febrero de 2003.- Expte. n° 1942/02 “Victoriano, Silvana K. y otros c/ GCBA s/ amparo (art. 14 CCABA) s/ recurso de inconstitucionalidad concedido”, 19 de febrero de 2003.- Expte. n° 2172/03 “Díaz Nora, Mabel y otros c/ GCBA s/ amparo (art. 14, CCABA) s/ recurso de inconstitucionalidad concedido”, 21 de mayo de 2003.- Expte. n° 2282/03 “Jasmín, José Alberto y otros c/ GCBA s/ amparo (art. 14, CCABA) s/ recurso de inconstitucionalidad concedido”, 1 de octubre de 2003.- Expte. n° 2438/03 “Aquino, Graciela Noemí y otros c/ GCBA s/ amparo (art. 14, CCABA) s/ recurso de inconstitucionalidad concedido”, 17 de octubre de 2003.
(18) Expte. n° 2564/03 “Hotel Corrientes (Domingo Martín – Antonio Edgardo Messia) c/ GCBA (Subsecretaría de Acción Social) s/ cobro de pesos s/ recurso de apelación ordinario concedido” y su acumulado expte. n° 2565/03 “Hotel Corrientes (Domingo Martín – Antonio Edgardo Messia) c/ GCBA (Subsecretaría de Acción Social) s/ cobro de pesos s/ recurso de apelación ordinario concedido”, del 26 de mayo de 2004.
(19) Abramovich, Víctor y Courtis, Christian, ob. cit. en nota 5, p. 299.
(20) Abramovich, Víctor y Courtis, Christian, ob. cit. en nota 5, p. 328.
(21) CESCR, Observación General N° 3, punto 10.
(22) Abramovich, Víctor y Courtis, Christian, ob. cit. en nota 5, ps. 332/3.
(23) CESCR, Observación General N° 3, punto 10.
(24) CESCR, Observación General N° 3, punto 10.
(25) CESCR, Observación General N° 3, punto 11.
(26) Expte. n° 869/01 “Pérez, Víctor Gustavo y otros c/ Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires s/ amparo (y su acumulado expte. n° 870/01)”, del 21 de junio de 2001, beneficiarios del programa “Buenos Aires Presente”.
(27) Abramovich, Víctor y Courtis, Christian, ob. cit. en nota 5, ps. 296/7.
(28) Abramovich, Víctor y Courtis, Christian, ob. cit. en nota 5, ps. 334/5.
(29) C.A.D.H., Suplementos Universitarios La Ley, LL, Avellaneda, Pcia. Bs. As., 2004, ps. 83/4.
(30) Abramovich, Víctor y Courtis, Christian, ob. cit. en nota 5, p. 335.
(31) Fallo citado en nota 4, considerando 10.
(32) Ekmekdjian, Miguel Angel, Tratado de Derecho Constitucional, Tomo III, Depalma, Buenos Aires, 1995, p.65.
(33) Abramovich, Víctor y Courtis, Christian, ob. cit. en nota 5, p. 337.
(34) Abramovich, Víctor y Courtis, Christian, ob. cit. en nota 5, ps. 340/2.
(35) Treacy, Guillermo F., Las medidas de acción afirmativa y el control judicial en materia de igualdad, en la obra colectiva “Colección de Análisis Jurisprudencial, Derecho Constitucional”, Dalla Via, Alberto Ricardo, La Ley, Avellaneda, Pcia. Bs. As., 2002, p. 727.
(36) Abramovich, Víctor y Courtis, Christian, ob. cit. en nota 5, p. 343.
(37) Rajland, Beatriz, Los valores en el constitucionalismo social, en la obra colectiva citada en nota 7, p. 188.



Wednesday, August 16, 2006

LA INSEGURIDAD DEL DERECHO
Por Daniel Horacio Cassani
I. Introducción.- II. La idea del pacto social.- III. Estado y propiedad.- IV. Formas de capitalismo.- V. El capitalismo sin ley.- VI. Al margen de la ley.- VII. Sin ley no hay sociedad.- VIII. Conclusiones.-

I. Introducción
Hoy nos encontramos con una sociedad que ha tomado la determinación de producir miles de pobres e indigentes al día, pero en la cual el discurso se organiza como si el tema de la exclusión fuera simplemente un dato enteramente económico, un resultado de circunstancias sobre las que nadie ha tenido control ni decisión.
Sin embargo sabemos que el empobrecimiento actual es producto de un nuevo comportamiento económico y social basado en la valorización financiera. El nuevo patrón de acumulación implantado desde 1976 trajo aparejado un claro predominio del capital sobre el trabajo que se expresa en un nivel altísimo de exclusión social (1). Este sistema pone de manifiesto la más descomunal transferencia de ingresos, de abajo hacia arriba, de la historia argentina.
Dentro del Titanic algunos creen que cuando aparezca el hielo podrán irse. Quizás muchos lo logren, pero los hombres inteligentes saben que es mejor preservarse del destino con proyectos colectivos que esperar el eventual rescate en las heladas aguas. Quizás a la sociedad política no le interese y los ciudadanos se entretengan con la televisión, pero lo cierto es que no hay sociedad posible desde la convicción del progreso basado en el imprescindible fracaso de los otros.
Frente a la exclusión de un elevado porcentaje de la población y la disolución del interés común que liga a la sociedad civil, el objeto de estas líneas es proponer al Estado como núcleo organizador de la sociedad a partir de la política.

II. La idea del pacto social
La moderna sociedad occidental es concebida como un conjunto de hombres que declaradamente se unen en función de intentar el logro de fines comunes.
El primer paso que debe resolver esa comunidad es el contenido de los fines comunes. Éstos no son otra cosa que el conjunto articulado y sistemático de las necesidades sociales formado por las condiciones mínimas de salud, seguridad, educación y justicia que consideran indispensable para su funcionamiento.
La segunda cuestión consiste en decidir ¿qué forma debe adoptar la convivencia a lo largo de dicho proceso?. El sistema de libertades, limitaciones y procedimientos que instituye la ley constituye el tejido formal de la convivencia. Se establece allí lo prohibido, las sanciones y los procedimientos.
Las constituciones son el acto por el cual estos conjuntos humanos se establecen como tales, y los fines que se han fijado son los declarados en los preámbulos, que, tal como el nuestro, enumeran los objetivos a los que aspira la Nación por vía de la acción de sus representantes (2).
Tener un fin en común supone aceptar que la sociedad nos resulta útil tanto en lo individual como en lo social, se trata de un fin para todos.
Los hombres se hacen socios en el intento de lograr esos objetivos comunes, que son el resultado de la construcción de una vida en conjunto. Habiendo fines que son comunes, también debe haber procedimientos comunes, reglas de juego que deben ser aplicables a todos los que participan en la búsqueda de esos fines (3).
Las leyes cumplen la función de proporcionar formas concretas a esos mandatos que tienden a la organización y fines de los hombres asociados.
Esta idea de sociedad requiere ciertas condiciones para catalogarla de esa manera y esos conceptos dependen de la corriente interpretativa que adoptemos. El objetivo “afianzar la justicia”, enunciado en nuestro Preámbulo, denota la raíz iusnaturalista que adoptó el constituyente.
Enseña Gelli que no hay una, sino varias corrientes iusnaturalistas. Entre las principales nociones sobre derecho natural, cabe destacar la realista, originada en el pensamiento de Aristóteles y desarrollada por Tomás de Aquino, y la racionalista, propia del liberalismo francés. En la Constitución Argentina se cruzaron ambas líneas ideológicas pero en el Preámbulo prevaleció la liberal teísta, como se advierte en el tipo de invocación a Dios que se formula (4).
Haciendo abstracción de las divergencias entre las distintas teorías iusnaturalistas, se lee en todas ellas un intento común, la construcción racional del Estado, deducida de una teoría general del hombre y la sociedad. Según Forte las características del modelo se pueden resumir en:
1) el punto de partida para el análisis del origen y fundamento del Estado es el estado de naturaleza, momento previo a todo establecimiento de relaciones de dominio político;
2) hay una relación contrapuesta entre el estado de naturaleza y el estado político: al segundo se llega sólo si se abandona el primero, el contrato social es precisamente el medio con el cual los individuos deciden cambiar su situación originaria de libertad y establecer un soberano;
3) los elementos constitutivos tanto de la condición natural como luego de la política son principalmente los individuos tomados singularmente, aunque se admite que en el estado de naturaleza pueden existir sociedades naturales como la familia;
4) el estado de naturaleza se presenta como el lugar de la libertad y la igualdad;
5) el pasaje del estado de naturaleza al civil no sobreviene por la fuerza de las cosas, sino que es producto de las convenciones, de actos voluntarios deliberados de los individuos que quieren salir de la condición natural, lo cual significa que el estado civil se presenta como un producto artificial y cultural, y no como un mero dato de la naturaleza y
6) en conformidad a su origen pactista, la legitimación de la sociedad política es el consenso de quienes participan en ella (5).

III. Estado y propiedad
La colectividad es la que se organiza, política y jurídicamente, para dar nacimiento al Estado, por eso se dice que la constitución del Estado queda librada a la decisión del conjunto de hombres que componen la comunidad. Sin embargo el ejercicio de ese poder constituyente se radica en un sector del pueblo que está en condiciones de determinar la estructura fundacional del Estado y adoptar la decisión por el conjunto de la comunidad.
Entre las condiciones sociales que confirieron eficacia a la decisión de este grupo de hombres se encontraba la forma de producir bienes y servicios. Ellos creyeron que la propiedad privada era un acicate para la actividad socialmente útil del hombre porque le otorgaba seguridad para remediar sus necesidades materiales y facilitaba el logro de muchas de sus aspiraciones espirituales.
Por esta razón, en el sistema constitucional argentino la actividad económica está prevista como una tarea de apropiación que es consecuencia del ejercicio de la libertad que ampara la Constitución.
En el sistema social, la idea de la propiedad privada, requiere pensar al capitalismo como medio lícito para el desarrollo de la ambición humana y, al mismo tiempo, transformarlo en mediación entre las ambiciones individuales, con posibilidades de ser elevado a la jerarquía de sistema total de relaciones, es decir, de principio práctico de las acciones del hombre.
El Estado es una organización política con una constitución racionalmente establecida, con un derecho racionalmente estatuido y una administración por funcionarios especializados guiada por reglas racionales positivas que llamamos leyes (6).
El capitalismo como racionalidad implica que este criterio se extiende a la organización de todas las relaciones sociales, lo que importa reconocer que la racionalidad económica tiene necesariamente una suerte de repercusión en el ámbito público, en cuanto es lo relativo a las reglas de configuración del orden (7). Esta racionalidad se establece como una inteligencia colectiva porque introduce la previsión en la conducta de los actores.
Un acto de economía capitalista descansa en la expectativa de una ganancia debida al juego de recíprocas probabilidades de cambio; es decir, en probabilidades formalmente pacíficas de lucro. Lo decisivo de la actividad económica consiste en guiarse en todo momento por el cálculo del valor dinerario aportado y el valor dinerario obtenido al final, por primitivo que sea el modo de realizarlo (8).

IV. Formas de capitalismo
Las reglas de una economía capitalista satisfactoria, según O’ Donnell, son:
1) los capitalistas –sobre todo los colocados en las posiciones más privilegiadas- tienen una tasa de ganancia que consideran satisfactoria al nivel de sus actividades y del conjunto de la economía;
2) esas ganancias se convierten en nuevas inversiones, en proporción suficiente para que la economía crezca a una tasa que aquellos actores consideran razonablemente alta y sostenida y
3) se predice que las condiciones anteriores se mantendrán (o mejorarán) durante el futuro relevante para el horizonte temporal hacia el que se extienden las previsiones y preocupaciones de esos actores (9).
El moderno capitalismo industrial racional necesita tanto de los medios técnicos de cálculo del trabajo, como de un derecho previsible y una administración guiada por reglas formales; sin esto es posible el capitalismo aventurero, comercial y especulador, y toda suerte de capitalismo político, pero es imposible la industria racional privada con capital fijo y cálculo seguro.
En su momento, Weber desarrolló la contraposición entre dos formas de capitalismo; una que lo concibió simplemente como un afán desmedido e irracional de lucro, y la otra como forma racional de conducta previsible.
El tipo de capitalista aventurero y comercial, el capitalismo que especula con la guerra, la política y la administración, se diferenciaba de las formas de economía capitalista racional por la función que cumplía la ley.
El sistema de reglas, morales y jurídicas, en el capitalismo racional, tiene la función de atenuar el impulso irracional lucrativo. Cuando el afán de lucro está sometido a criterios racionales, el capitalismo es una ambición subordinada a reglas, es decir a un orden moderador, que no tiende a frenarlo sino a optimizarlo dentro de un sistema de conductas y procedimientos previsibles.
Para que esta actitud calculística pueda funcionar es necesario excluir la violencia y el fraude. Weber entendió que las transacciones deberían ser formalmente pacíficas a partir de la introducción de determinadas formas orientadas a su realización pacífica (10).
La sociedad continúa siendo un freno para la naturaleza humana, como proponía Hobbes, pero es, a la vez, el medio que hace posible esa convivencia, excluyendo la violencia y estableciendo formas generales de comportamiento, a través del límite de la ley que transforma las conductas en previsibles.

V. El capitalismo sin ley
El capitalismo aventurero, cuyas probabilidades de lucro son de carácter irracional, es el capitalismo sin ley de los grandes especuladores, el capitalismo colonial y el financiero, tanto en la paz como en la inseguridad de la guerra.
La falta de límites en la apropiación de la riqueza conduce a maximizar los beneficios en el corto plazo y tener lo menos posible en juego cuando la situación se agrava. En particular, no tiene sentido arriesgar la acumulación ya lograda en inversiones destinadas a madurar en el mediano o largo plazo. La consecuencia es especulación financiera y fuga de capitales, a lo que se agrega la suspensión del ingreso de nuevos capitales desde el exterior, que se dirigen a economías que suscitan predicciones más favorables, salvo colocaciones altamente especulativas. Cuando más se ahonda el proceso más se extiende la especulación financiera.
Esto no obsta para que se logre una alta tasa de ganancias, que es el resultado de una estrategia apuntada a la optimización de beneficios de corto plazo, pero esas ganancias no retornan como inversiones productivas. Una segunda consecuencia es que una actitud irracional como el saqueo se transforma es una opción “racional”. En tercer lugar, los saqueadores saben que viven en un mundo de saqueo. Esto implica que tienden a relajarse los controles institucionales e ideológicos, ya que ellos sólo tienen sentido como soporte de una previsibilidad que se está evaporando (11).
Estas relaciones sociales son propias de un sistema capitalista que atribuye un escaso valor a la ley. Al fin y al cabo un capitalismo sin ley no es muy diferente de aquél estado de naturaleza, descripto por Hobbes, en el cual los hombres quedaban librados a su fuerza o su astucia.

VI. Al margen de la ley
El orden social implica una delimitación de derechos y deberes entre los miembros de la comunidad. La seguridad es la protección efectiva de esos derechos y deberes, o sea el amparo seguro de dicho orden contra cualquiera que pretenda turbarlo, así como la restauración de éste, en el caso de haber sido violado. Cuando la protección reinante no es suficiente hablamos de inseguridad.
La ley no sólo está destinada a garantizar la paz en las transacciones, sino que tiene la función de desarrollar los mandatos que otorgan las finalidades generales de la convivencia social.
Para Hobbes la ley civil es una parte de los dictados de la naturaleza, ya que la justicia, es decir, el cumplimiento del pacto y el dar a cada uno lo suyo es un dictado de la ley de la naturaleza. “Ley civil y ley natural no son especies diferentes, sino partes distintas de la ley; de ellas, una parte es escrita, y se llama civil; la otra no escrita, y se denomina natural. Ahora bien, el derecho de naturaleza, es decir, la libertad natural del hombre, puede ser limitada y restringida por la ley civil: más aún, la finalidad de hacer leyes no es otra sino esa restricción, sin la cual no puede existir ley alguna. La ley no fue traída al mundo sino para limitar la libertad natural de los hombres individuales, de tal modo que no pudieran dañarse sino asistirse uno a otro y mantenerse unidos contra el enemigo común” (12).
Queda claro entonces, que el modelo descripto tiene un carácter dicotómico, se vive en el estado de naturaleza o en la sociedad civil. Es imposible vivir simultáneamente en los dos estados. Los iusnaturalistas hacen un uso sistemático de esta dicotomía, en tanto que sus dos términos permiten comprender la vida social del hombre, y más en general tienen un uso historiográfico, pues el devenir histórico de la humanidad se explica como un pasaje del estado de naturaleza al estado civil.
Pero lo más significativo de estos conceptos es su connotación axiológica. La sociedad civil o política surge siempre para eliminar el estado natural, es decir para suprimir sus defectos y permitir realizar la finalidad suprema que es la preservación de la vida. Pero cabe la posibilidad de una recaída y resurgimiento del estado natural, cuando el Estado no logra sus objetivos.
Es, nuevamente, el estado de naturaleza donde los individuos aislados, aunque asociables, no actúan según los dictados de la razón sino según sus pasiones, instintos o intereses. Mientras en la sociedad civil el elemento constitutivo es la unión de los individuos aislados y dispersos en una sociedad en la que se puede llevar a cabo la vida con arreglo a razón, en esta sociedad sin ley priman los intereses particulares sobre las necesidades de todos.

VII. Sin ley no hay sociedad
La integración de la sociedad se logra mediante una serie de normas explícitas o implícitas que actúan como valores morales en la creación de una conciencia colectiva que permite compartir a los hombres la vida en común.
La falta de integración de los individuos, o la ausencia de formas de cooperación con los demás, es entendida como una imposibilidad de adaptación a las reglas del sistema. Esta situación es definida como anomia o ausencia de normas.
El establecimiento del pacto social tiene como presupuesto el respeto de los derechos mínimos e inalienables que posee cada hombre por el sólo hecho de participar en la comunidad, y consecuentemente, del poder del Estado que los establece.
Ese poder debe tener ciertos límites que se plantean respecto de determinadas garantías individuales, legalmente establecidas por ese mismo poder. El derecho y la política son discursos acerca de las condiciones de inclusión de los hombres en la comunidad política, por eso la exclusión desbarata las condiciones de igualdad formal que deben tener en el Estado los ciudadanos.
La exclusión significa que el derecho ha dejado de existir para todos los ciudadanos, que ya no es generalizable y ha devenido en un privilegio para algunos; la certeza de la ley ha pasado a ser un bien privado, de modo que se plantea una seguridad que sólo es posible al margen de la ley, y de ese modo se coloca la inseguridad en cabeza de los excluidos (13).
Se ha generalizado un uso del concepto de exclusión como la mera carencia económica, que ciertamente no es independiente de la protección de la ley.
Sólo se piensa en el excluido en cuanto pobre o carenciado de bienes económicos, y de ese modo se intenta entregarle por vía de la beneficiencia los bienes a que debería tener derecho en cuanto ciudadano y por el sólo hecho de serlo.
La exclusión social supone la desaparición de la ley en cuanto bien público; cuando la ley deja de ser para todos igual, deja de ser pública. El hecho de no tener normas generales implica la desaparición del Estado como regulador de la vida social.
No hablamos sólo de la desaparición del Estado en cuanto empresario, propietario de ferrocarriles, servicios eléctricos, de provisión de agua, extracción de hidrocarburos, etcétera. Más bien se trata del agotamiento del Estado concebido en el sentido clásico del gobierno de la cosa pública, en su forma moderna del Estado Constitucional de Derecho que tiene como función natural organizar y poner a disposición de todos los ciudadanos la seguridad de la ley, o sea contener y preservar las relaciones sociales.
La retirada del Estado de Derecho tiene una sola consecuencia, el establecimiento en la sociedad de relaciones particulares mediadas por el poder, ya sea que las formas hegemónicas deriven de la riqueza, de la fuerza o su amenaza, o el fraude (14).
El desvanecimiento del Estado también marca la correlativa desaparición de la sociedad civil pensada como instancia superadora del estado natural; las relaciones sociales se vuelven precarias, las transacciones pierden seguridad, la concurrencia al mercado carece de garantías que organicen la competencia.
Y al dejar de funcionar las garantías y los límites que establece la ley, desaparecen las reglas de convivencia. Como no existe un bien común tampoco puede haber derecho compartido. Si no hay cosas comunes nada habrá entre los hombres que haga exigible una conducta o prohibida otra.
La sociedad no puede preservarse de aquellos a quienes excluye con rejas, alarmas, circuitos cerrados o autopistas alambradas, porque nada es suficiente y es victimizada a manos de quienes tienen a su cargo la defensa. Si la policía no infunde confianza se termina recurriendo a la protección privada. Pero la protección que brinda una agencia de seguridad privada es a cargo de los usuarios y presenta el problema que si dejan de abonar sus servicios pueden ser sujetos pasivos de delitos.
A partir de este punto ya no resulta fácil distinguir cuál sería la diferencia entre la protección que brinda una agencia de ese tipo, similar a los ejércitos feudales, y la que provee la mafia, de más larga experiencia en el negocio de la protección y mucho más capacitada para brindar un servicio profesional, porque nació y se desarrolló como fuerza privada e instrumento de orden y recaudación, calzada como una cuña entre los terratenientes ricos y los campesinos de Sicilia (15).
El problema de la exclusión no puede quedar desplazado hacia una cuestión de seguridad, entendida como una hipotética tranquilidad ciudadana montada sobre la injusticia. El excluido ha dejado de formar parte de la sociedad, por lo cual nada de lo que rige en ella le es aplicable.

VIII. Conclusiones
La vida en conjunto supone la variación dentro de la permanencia, implica que la vida social prosigue a pesar de la muerte, del nacimiento de sus miembros individuales y de las diferencias internas existentes entre ellos.
Como todos los hombres están reunidos en función de algo que a todos interesa, establecen formalmente las relaciones de esa unidad y de la administración de lo común. De allí se deriva que siempre hay un mandato por detrás de la ley, porque el hecho de tener un proyecto acerca de cosas en común supone administrarlas, por lo que se requiere normas comunes, generales y exclusivas.
Los actos que se cumplen en el espacio público y muchos del privado están fundados en ideas que sustentan estas asociaciones y que operan sobre la realidad social.
Toda sociedad es una reunión de hombres nucleados alrededor de un proyecto de bien común, que tiene como centro el proyecto de vida de sus sectores más dinámicos, que proponen al resto compartir algunos de sus beneficios. La modalidad elegida fue la actividad económica privada.
La organización industrial racional calcula las probabilidades del mercado y no se deja llevar por la especulación irracional. Sin embargo la clase dirigente, política, intelectual, empresarial y sindical definió una matriz de relaciones sociales, un modo de construir la renta o de distribuir el excedente económico, que dejó a la mayoría de la población en la pobreza.
La violencia, con sus caras más salvajes, como los secuestros, asesinatos, narcotráfico, etcétera, es la consecuencia del proyecto de un país para pocos.
Cuando la voluntad pública es manejada y aplicada como voluntad privada, no hay ley, ni Estado de Derecho.
La paradoja de nuestra clase dirigente consiste en que ha colocado la exclusión como presupuesto necesario de su bienestar. Cuando se observa que no le ha ido mal, la conclusión es simple: para lograr ese bienestar se ha destruido el país y su tejido social (16).
La transferencia de los activos sociales acumulados por varias generaciones torna evidente la ausencia de un pensamiento orientado a conformar una Nación.
La sorprendente tolerancia social a la decadencia pensando que la misma sólo le tocaría a los demás hoy se desvanece igual que la imagen de los supuestos ganadores del Titanic.
El retorno al estado de naturaleza representa la involución de una sociedad que ha preferido creer más en los hombres que en el gobierno de la ley.
No existe sociedad ni asociación humana posible sin la presencia cierta y activa de determinados hombres que ejercen un deber, que algunas veces es legal, pero siempre social y moral: el de decir y vivir en la verdad.-





Notas

(1) Basualdo, Eduardo, Sistema político y modelo de acumulación en la Argentina, Flacso, Universidad Nacional de Quilmes, Buenos Aires, 2002, p. 13.
(2) Simonetti, José M., El fin de la inocencia, Ensayos sobre la corrupción y la ilegalidad del poder, Universidad Nacional de Quilmes, Buenos Aires, 2002, p. 79.
(3) Simonetti, ob. cit. en nota 2, p. 80.
(4) Gelli, María Angélica, Constitución de la Nación Argentina, Comentada y concordada, La Ley, Avellaneda, Pcia. Bs. As., 2001, p. 4.
(5) Forte, Miguel Ángel, Sociología, sociedad y política en Auguste Comte, Eudeba, La Plata, Pcia. Bs. As., 1998, ps. 28/9.
(6) Weber, Max, La ética protestante y el espíritu del capitalismo, Ediciones Península, Barcelona, 1997, p. 8.
(7) Simonetti, ob. cit. en nota 2, p. 177.
(8) Weber, ob. cit. en nota 6, p. 11.
(9) O’ Donnell, Guillermo, El Estado burocrático autoritario, Triunfos, derrotas y crisis, Editorial de Belgrano, Buenos Aires, 1996, p. 37.
(10) Simonetti, ob. cit. en nota 2, p. 179.
(11) O’ Donnell, ob. cit. en nota 9, p. 44.
(12) Hobbes, Thomas, Leviatán o la materia, forma y poder de una república eclesiástica y civil, Fondo de Cultura Económica, Villa Ballester, Pcia. Bs. As., 2003, p. 218.
(13) Simonetti, ob. cit. en nota 2, p. 84.
(14) Simonetti, ob. cit. en nota 2, p. 86.
(15) Simonetti, ob. cit. en nota 2, ps. 83/4.
(16) Simonetti, ob. cit. en nota 2, p. 88.


EN BUSCA DE LA IGUALDAD PERDIDA
Por Daniel Horacio Cassani

I. Introducción.- II. Contexto histórico de Rousseau.- III. Concepción del hombre.- IV. Desigualdad y emergentes sociales.- V. El trueque.- VI. Las asambleas barriales.- VII. Los movimientos piqueteros.- VIII. El dificultoso camino del cambio.- IX. La posibilidad de la democracia directa.- X. Conclusiones.-


I. Introducción
A fines del año 2001 la sociedad civil elabora una de sus consignas más convocantes: “que se vayan todos”. Este llamamiento a la participación activa representa un mayor nivel de compromiso de quienes se movilizan e implica el control popular de los funcionarios públicos. Una lectura posible de este lema es su abordaje desde algunos presupuestos rousseaunianos.
Es común afirmar que el hombre moderno queda escindido en dos esferas: la pública y la privada. La primera lo sujeta a una organización política, la segunda lo hace actor en un universo de relaciones privadas donde persigue individualmente sus intereses particulares (1). Rousseau aporta su mirada desde la sociedad civil tratando de descubrir la voluntad general, por eso es insoslayable su reflexión en la encrucijada actual donde se desconfía de lo instituido y se ha perdido la certeza en las políticas públicas.
La fuerza y la vitalidad de la presencia del pensamiento de Rousseau en nuestra época se debe a que aborda muchos de los problemas centrales que nos preocupan. Las dificultades y paradojas de la política, la libertad y la democracia; como así también, las injusticias profundas de un sistema de relaciones económicas y sociales agresivamente utilitarias y competitivas.
Las paradojas del progreso tecnológico y el aumento de la exclusión social terminaron instalando en la sociedad un reclamo generalizado por la transparencia de gestión y por conductas éticas. Pero también subsiste la delegación de responsabilidades, o el ponerse en el típico papel de víctima y proyectar sobre los demás los compromisos propios.
Tomando en cuenta esta tensión que nos aprisiona entre nuestros deseos y las tradiciones culturales vigentes, este trabajo pretende analizar algunos emergentes sociales, como el trueque, las asambleas barriales y las organizaciones piqueteras, que surgen como respuesta del campo popular ante la crisis del sistema económico, social, político y cultural argentino.

II. Contexto histórico de Rousseau
En una reflexión de tipo económica y política Rousseau revela que la primer fuente del mal, la raíz de la opresión en las sociedades actuales, proviene de la apropiación y de la desigualdad social.
Las intensas transformaciones económicas y sociales provocadas por el desarrollo del modo de producción capitalista en Francia desde fines del siglo XVII y durante casi todo el siglo XVIII tuvieron un carácter plenamente negativo para la mayor parte de la población campesina. El progresivo empobrecimiento, las sucesivas crisis inflacionarias y recesivas, los graves desajustes financieros y fiscales, las dificultades cada vez mayores para procurarse un mínimo nivel de vida, la ruptura de las antiguas redes de solidaridad social entre los campesinos y su reemplazo por un creciente aislamiento individual, y, finalmente, el fenómeno creciente de la expulsión del campo y la búsqueda de mayores oportunidades en las ciudades fueron todos factores determinantes en la transformación capitalista de las vastas áreas rurales que todavía seguían existiendo bajo una forma de producción, en muchos casos típicamente feudal (2).
Frente a las alteraciones sustanciales que la modernización técnica estaba fomentando en la geografía económica y social de las áreas rurales, y en rechazo a la destrucción de las antiguas, tradicionales y puras formas de vida de los trabajadores agrícolas, cobró ímpetu desde principios del siglo XVI un nuevo tipo de expresión contestaria caracterizada por su alto tono reivindicativo y por su fuerte oposición al sistema industrial que con visible éxito se estaba implantando en las áreas todavía vírgenes de Europa occidental.
A partir del trazado de una clara divisoria en la historia de la humanidad en la que la apropiación de la tierra y el surgimiento de la industria fueron considerados como hitos demarcatorios, se procedió a contraponer un pasado ciertamente idealizado, una Edad de Oro pastoril en la que todos los individuos podían explotar al máximo su libertad e independencia dentro de un marco de paz bucólica y de armonía con la naturaleza circundante, frente a un presente marcado por el engaño, por el lucro capitalista y por la esclavitud de los hombres (3).

III. Concepción del hombre
El diagnóstico crítico de ese presente de la humanidad se apoya en una determinada concepción del hombre.
En esa construcción el estado de naturaleza se ubica en un plano especifico, dentro de la no historia, dentro de una periodización que escapa a cualquier intento de establecer una mínima cronología. En la era dorada de la humanidad como sistema arcaico de vida, se procede a la abolición del tiempo concreto. De este modo la idea del pasado se independiza de su relación con respecto a la inexorable marcha de la historia, y el más íntimo significado de la Edad de Oro se confunde de manera irreductible con el de un tiempo no datado y no contabilizable, en una época imaginaria de la que sólo sabemos que en ella se originó el desenvolvimiento del hombre y que estuvo caracterizada tanto por su precaria inocencia como por su frágil felicidad (4).
El establecimiento de la condición natural de la especie humana es un presupuesto lógico para el análisis de la historia real del hombre. Así, plantea la hipótesis de un hombre presocial inocente. Ese hombre presocial vive en un estado idílico de igualdad, paz y libertad. Sólo posee dos instintos: el de conservación y el de piedad hacia sus semejantes. En determinado momento el hombre va entrando en la “civilización”, y con ella, en la desigualdad, la injusticia y los conflictos (5).
Esta caída comienza con la institución de la propiedad privada: “…desde el momento en que un hombre necesitó la ayuda de otro; desde que comprendió que a uno solo le resultaba útil tener provisiones para dos, la igualdad desapareció, la propiedad se introdujo, el trabajo se volvió necesario y las vastas selvas se transformaron en campos rientes, que fue preciso regar con el sudor de los hombres y donde pronto se vio germinar y crecer con las cosechas la esclavitud y la miseria” (6).
Como se puede apreciar el repudio hacia los efectos socialmente negativos y disgregadores generados por el desarrollo capitalista entronca directamente, con los aportes teóricos creadores de auténticas utopías sociales críticas de la deshumanización producto de la industrialización en Europa, y en un plano directamente político y práctico, enlaza con las reivindicaciones de los movimientos sociales y políticos de destacada intervención frente a la cruel práctica de los cercamientos y de las expropiaciones de tierras hacia mediados del siglo XVII en Inglaterra.
Enseña Rousseau que: “Si examinamos el progreso de la desigualdad en esas diferentes revoluciones encontraremos que el establecimiento de la ley y del derecho de propiedad fue su primer término; la institución de la magistratura el segundo; el tercero y último fue el cambio del poder legítimo en poder arbitrario. De manera que el estado de rico y de pobre fue autorizado por la primera época, el de poderoso y débil por la segunda y por la tercera el de amo y esclavo que es el último grado de la desigualdad y el término al cual conducen finalmente todos los demás, hasta que nuevas revoluciones disuelvan por completo el gobierno o lo aproximen a la institución legítima” (7).
La transformación efectuada por el orden social se describe como un declive de la humanidad. A partir de la propiedad surge la primera desigualdad: la que hay entre ricos y pobres. Luego aparecerá inmediatamente la institución del gobierno, con el objeto de garantizar la propiedad, y con él surgirá la segunda desigualdad: la que hay entre débiles y poderosos. Finalmente, con la transformación del poder en despotismo surgirá la tercera desigualdad entre los hombres: la que existe entre señor y esclavo (8).

IV. Desigualdad y emergentes sociales
En este sentido, Rousseau afirma que la tierra había sido otorgada por la naturaleza como un tesoro común del que toda la humanidad, al menos en su estado natural, tenía derecho a sacar lo necesario para vivir y que, en consecuencia, la propiedad privada (que tenía como origen a la ambición y la avaricia humana) era la causa principal del mal y de todas las formas de abuso y de corrupción sociales.
En su visión el hombre cumple su misión vital de convertirse en el ser de la historia, en el protagonista absoluto del devenir de los tiempos, pero en un mismo movimiento el hombre se degrada, se disgrega, se pierde. La exaltación del progreso de las artes, de las ciencias y de las técnicas, como fue formulada por los intelectuales y por los divulgadores más conspicuos del Siglo de las Luces, no podría captarse en Rousseau sino como un testimonio complementario de corrupción y de degeneración moral en el hombre. “El espíritu, como el cuerpo, tiene sus necesidades. Las del cuerpo determinan los fundamentos de la sociedad, las del espíritu constituyen su adorno. Mientras que el gobierno y las leyes proveen a la seguridad y al bienestar de los hombres reunidos, las ciencias, las letras y las artes, acaso menos despóticas y más poderosas, extienden guirnaldas de flores sobre las cadenas de hierro que los hombres cargan” (9).
Efectivamente, al alejarse cada vez más del primigenio estado de naturaleza, la humanidad no sólo rompe su armonía primordial con el mundo que la rodea, con el contacto transparente con las otras especies y con los grandes ritmos de la tierra: pierde también la libre facultad de comunicarse con los otros; en definitiva, la posibilidad de comprenderlos y de ser comprendida por ellos sin necesidad alguna de mediación (10).
El hombre se convierte en esclavo del medio porque el avance tecnológico es inversamente proporcional al conocimiento sobre sí mismo. El mundo se vuelve cada vez más desigualitario al mismo tiempo que el hombre se vuelve más individual y menos ciudadano: “…todos los progresos posteriores han sido en apariencia otros tantos pasos hacia la perfección del individuo, pero en realidad lo han sido hacia la decrepitud de la especie” (11). Para Rousseau las ciencias y las artes no ocasionan la desigualdad pero la encubren. La interminable búsqueda de perfección ligada de manera indisoluble a la creencia en el progreso económico prevaleciente durante el Iluminismo, será en consecuencia la responsable en última instancia de la pérdida de aquel mítico estado de naturaleza pacífico y de su reemplazo por una sociedad civil enraizada en la corrupción y el engaño.
Sin duda que compartimos con otros pueblos esta crisis de la civilización moderna y de sus instituciones políticas. Pero en nuestro país otras circunstancias particulares la han agravado.
Si los hombres son iguales por naturaleza, la crisis argentina nos recuerda que el orden desigualitario que sufrimos es producto de las propias convenciones introducidas por los hombres. El despertar de la sociedad se manifiesta con el grito “que se vayan todos”.
La conmoción que sacude el sistema político con la inédita sucesión, en apenas doce días, de cinco presidentes, es todavía un capítulo abierto. Las formas de representación política, que venían siendo cada vez más cuestionadas por la población tras los sucesivos ajustes, detonaron con el corralito que afectó a la clase media.
A partir de los cacerolazos, el privatismo y el individualismo, como formas de definir la inserción en el mundo, encuentran severos límites. Se recupera el espacio público, reaparece el protagonismo de la gente en la protesta y la deliberación pública es acompañada por la voluntad de hacer algo por los demás.
Frente a ese panorama aparecen nuevos emergentes sociales para enfrentar la crisis como el trueque, las asambleas barriales y los movimientos piqueteros. Una sociedad, al mismo tiempo que denuncia la mediación política, empieza a revalorizar el sentido del trabajo y del esfuerzo.

V. El trueque
El crecimiento desmedido del desempleo y de la marginación social genera este recurso atípico, semejante a lo practicado en períodos primitivos del intercambio de mercancías pero en circunstancias muy distintas.
En su época Rousseau propone que todas las operaciones comerciales pueden llevarse a cabo con el máximo de exactitud y sin moneda verdadera y propia, ya sea por la vía del intercambio o con la ayuda de una simple moneda ideal que serviría de término de comparación, ya sea adaptando por moneda algún bien real que sea calculable, como lo fuera el buey entre los griegos o la oveja entre los romanos, y fijando su valor medio (12).
En nuestro caso el trueque se inicia en el área económica como una salida al asfixiante fenómeno de la desocupación, pero adquiere rasgos distintivos de mayor vuelo. Comienzan a gestarse, muchos nodos, formas culturales opuestas a las que induce el sistema. Se eleva el sentimiento de solidaridad y la conciencia de que el trabajo no es un don que conceden los capitalistas sino una condición inherente al ser humano que puede ejercerse independientemente de aquéllos. Por tanto, su creación resulta una propuesta muy aleccionadora. Asimismo, el rechazo al dinero brota como un modo de defensa frente al capital que nada tiene que ver con los orígenes históricos del dinero, cuando surge como equivalente general para el intercambio (13).
En esta crítica al dinero lo más prometedor es el cuestionamiento a la representatividad y el surgimiento de redes horizontales que implican otra manera de relacionarse.

VI. Las asambleas barriales
Otro fenómeno original emergente de la crisis son las asambleas barriales. Éstas se originan claramente en la esfera política impugnando expresamente la legitimidad del poder. Expresan la negación de la partidocracia creando formas de relacionarse en franca contradicción con los hábitos piramidales de la cultura vigente. Se rechaza la representación o se la pone bajo control de los asambleístas, quienes producen múltiples expresiones de democracia directa. Se asume un protagonismo insospechado donde la participación vitaliza los ámbitos locales de la sociedad civil.
Quizás en esta participación activa del hombre común se note más la influencia de la prédica de Rousseau. Para éste, el establecimiento del derecho no puede recaer más que en el pueblo como totalidad de forma directa reunido en asamblea. El punto de partida es el consenso como único criterio legitimador del gobierno y del derecho (14).
El vecino que actúa en esta imprevista movilización tal vez recuerda al ciudadano romano en el ejercicio de los derechos de su soberanía. “Trataba ciertos asuntos, juzgaba ciertas causas y todo un pueblo era, en la plaza pública, magistrado casi con tanta frecuencia como ciudadano” (15).
Este vecino no se limita a las reivindicaciones barriales y procura también participar en la problemática política que conmueve al país. Rechaza a los políticos profesionales duramente enjuiciados como cómplices de los factores de poder que nos han postrado y cuestiona la representación clásica, promoviendo la participación directa. Asimismo, las asambleas buscaron conectarse entre sí y con otras expresiones afines dando muestras de una pluralidad promisoria (16).
Aparece un nuevo personaje político, el vecino, que difiere del militante tradicional. Aquella categoría estaba asociada a una suerte de eticidad social propia del barrio, pero la crisis lo lanza a un rol desconocido y protagónico.

VII. Los movimientos piqueteros
Otra clara señal de los emergentes que se han producido es la irrupción de los movimientos piqueteros. Éstos, en gran medida, testimonian la realidad social que vivimos en los últimos años. La clase obrera organizada sindicalmente pierde fuerza pinzada entre la precariedad laboral que logra imponer el bloque de poder dominante, y la conducción propatronal que dice representarla.
El modelo económico vigente de alto grado de concentración y especulación genera el flagelo de la desocupación. Son justamente los desocupados los que nutren los contingentes piqueteros. La resistencia a la marginación y miseria a que han sido reducidos se reflejan en los cortes de rutas y otras vías, que afectan la circulación de las personas y de las mercancías. Estos cambios en las manifestaciones de combatividad se corresponden con la declinación del clásico factor cohesivo de las unidades de producción que se ha desplazado a lo territorial, a los lugares donde la necesidad llega a niveles extremos. En otras palabras, a las ocupaciones de fábricas de ayer sucede la ocupación de las calles de hoy (17).
La presencia de este polifacético movimiento a lo largo y a lo ancho del país constituye un fenómeno político que ha tomado carta de ciudadanía, que recupera la dignidad de las personas y las proyecta en acciones comunes que van más allá de la constitución de los piquetes. Así, también se organizan actividades solidarias como hornos de pan, huertas, comedores comunitarios, talleres artesanales, bibliotecas y se insinúan intentos democráticos reales que rompen con las tradiciones de la delegación y la representación.
Esta idea de una economía de subsistencia también integra el repertorio discursivo de Rousseau. Tan pronto como los productos de la tierra dejen de ser mercancías, su cultivo se hará poco a poco, en cada provincia y aun en cada propiedad proporcional a la necesidad general de la provincia y a la necesidad particular del cultivador. Cada uno se esforzará por poseer en especie y mediante su propio cultivo todas las cosas que le son necesarias en vez de obtenerlas mediante intercambio, siempre menos cómodos y seguros por muy facilitados que se vean (18).
La preocupación por el otro aparece en la crisis como uno de los activos más importantes para construir un nuevo modelo.

VIII. El dificultoso camino del cambio
Estas experiencias se desarrollan dentro de la incertidumbre general que la crisis alimenta y bajo la presión de los factores de poder que procuran desgastar estas formas incipientes de una política nueva. Estos procesos van perdiendo fuerza, lo que hace recapacitar sobre las importantes dificultades que bloquean y erosionan la emergencia de lo nuevo.
En lo que hace al trueque la novedad se mezcla con los hábitos incorporados por la cultura dominante y su gran expansión en tan breve lapso, motorizada por la necesidad, resulta un factor contraproducente. Ese fantástico crecimiento estimula las deformaciones mercantiles, los fraudes y la intermediación y también da lugar al saboteo y la utilización de parte de los personeros de la política partidaria. El boom concluye pero, no obstante, subsisten diversos nodos fieles a los principios que les dieron vida. Era previsible que en un período de reanimación económica se redujera aun más su incidencia, pero está por verse cual es la simiente que dejan en el tejido social (19).
La irrupción de las asambleas barriales también sorprende a ciertos partidos de “vanguardia” que ven surgir una fuerza nueva por fuera de sus estructuras que de acuerdo con sus clásicos esquemas deben dirigir. Por eso buscan encuadrarla bajo su conducción tutelar lo que se convierte en otro obstáculo para esta original construcción democrática.
En cuanto al movimiento piquetero se ha tornado objeto de disputa del asistencialismo oficial que se manifiesta a través de la gestión clientelista de los punteros. Las formas organizativas piramidales son funcionales para el ejercicio de la dominación por parte de las minorías, por eso no toleran el estado deliberativo en las calles que imponen estos movimientos sociales.
Inmersos en la cultura política reinante, estos movimientos sufren las contradicciones que originan las ambiciones de poder y cuyas secuelas más evidentes son las divisiones y los enfrentamientos por ganar posiciones. También, las campañas mediáticas destinadas a fomentar el descontento de amplios sectores medios molestos por su accionar constituyen una traba para su desarrollo político.
Estas experiencias intentan gestar un modo distinto de hacer política en conflicto con los hábitos y las tradiciones firmemente arraigados en el imaginario colectivo, por eso el avance se realiza sobre un terreno minado de dificultades.
La influencia de la prédica individualista que exalta el capitalismo atraviesa a toda la sociedad. Ello incide aún dentro de las prácticas y prédicas solidarias pues subyace en la intimidad de la cultura del poder mediante la delegación de responsabilidades. Tan arraigada tenemos la tradición histórica del liderazgo que nos parece natural su concurso para generar cambios.
Esa dificultad se manifiesta tanto en los que ejercen el poder como entre quienes lo otorgan y está también firmemente enraizada en el campo popular. Porque así como para muchos es más cómodo y menos riesgoso demandar decisiones ajenas, para otros resulta tentador el ejercicio de las mismas. Esto no se limita meramente a ventajas materiales sino que incluye el placer narcisista que genera decidir por los demás y el usufructo del poder cuya disputa es una característica muy generalizada en el medio intelectual (20).
Cuando analizamos la actual protesta social hay que tener en claro que la inmensa mayoría lo hace contra la mala representación y no contra la representatividad misma, al igual que sólo ve en el Estado el asiento de la corrupción y la falta de equidad. El imaginario colectivo que hoy prevalece dista mucho de una crítica a la naturaleza del Estado y del poder. Si no se entiende esto se toma la crisis de confianza como un enjuiciamiento esencial, se confunden los tiempos y se sustituye la transformación de la realidad por el deseo.
Abolir las relaciones de dominio no es una cuestión que el deseo pueda solucionar. Su viabilidad dependerá de las luchas y de la creación de lugares que desarrollen otro tipo de lazos. Esto también depende del momento histórico, de la acumulación y el procesamiento de nuevas experiencias sociales fuera de los ejes de interpretación tradicionales.

IX. La posibilidad de la democracia directa
El rechazo de la delegación y la representación implica, para la sociedad, la posibilidad de sostener el grito “que se vayan todos” y construir el autogobierno. Este sueño pondría en práctica la democracia que imaginaba Rousseau.
Antes de negar esta posibilidad en razón de la complejidad de nuestra sociedad y su elevado número de habitantes, tengamos en cuenta que este deseo se potencia porque aparecen, en el terreno teórico y práctico, ciertos emergentes sociales que cuestionan la concepción piramidal y concentradora del poder.
Quizás podamos imaginar una organización con un sistema de decisiones múltiples. Nodos que decidan localmente y se conecten en red. Se dan estas posibilidades porque la cibernética y la telemática habilitan conexiones múltiples y a distancia casi al instante (21).
Algunos descalifican la democracia directa diaria en la que los ciudadanos se sientan ante un video y supuestamente se autogobiernan respondiendo al tema en el aire apretando un botón. No sólo el gobierno de la mayoría se convertiría en absoluto e ilimitado, sino que tampoco podría haber trueques y compensaciones entre diferentes rubros (22). Aún tomando en cuenta estas prevenciones, acotemos que ese supuesto gobierno de la mayoría no cumpliría con el concepto de voluntad general rousseaniano.
La ley, para ser tal, ha de cumplir dos requisitos parejamente indispensables: a) debe ser votada por la mayoría, en asamblea popular directa y b) debe ser aplicable a todos por igual. De esta forma, ni una medida impuesta por pocos a todos por igual, ni una medida impuesta por mayoría a unos pocos, pueden ser consideradas leyes (23).
Rousseau afirma que “lo que generaliza la voluntad es menos el número de votos que el interés común que los une, pues en esta institución cada uno se somete necesariamente a las condiciones que le impone a los demás; acuerdo admirable del interés y de la justicia, que da a las deliberaciones comunes un carácter de equidad que se ve desvanecer en la discusión de todo asunto particular, por falta de un interés común que una e identifique la regla del juez con la de la parte” (24).
La voluntad general no se crea sino que se descubre en el interior de cada uno, mediante la discusión con los otros en la asamblea popular. Lo que los hombres tienen de iguales es natural, lo que tienen de individuos (de diferentes) es adquirido, proviene de la civilización. Por tanto, lo que se trata al momento de legislar es de hallar, por debajo de las sucesivas capas de individualismo que la civilización ha ido sedimentando en cada uno de nosotros, aquella igualdad perdida (25).
La consideración de los aportes técnicos hay que tamizarlos con los requisitos necesarios para formar la voluntad general. Las condiciones materiales posibilitan la democracia si existen individuos capaces de abstraerse del particularismo y de asumir la imparcialidad, colocándose en el lugar de los demás. Este esfuerzo necesita del diálogo para desembocar en decisiones vinculantes que modifiquen las opiniones individuales que contrarían la creación de la voluntad del soberano.
El único individualismo admisible para Rousseau es el que surge de la intersubjetividad y que adquiere contenido en la comunicación. La cooperación contractual requiere: a) la participación directa, b) en deliberaciones públicas, c) de asambleas periódicas, d) que legislan por consenso o mayoría, e) y que designan representantes, f) encargados, siempre sujetos a revocación, de ejecutar las leyes. En virtud de estas reglas se obtendrán resultados colectivamente vinculantes, es decir, decisiones moralmente justas (26).

X. Conclusiones
Muchos comparan el abandono del estado de naturaleza, por parte de una sociedad envilecida por el lucro, con la pérdida del paraíso bíblico sufrida por Adán y Eva en el génesis bíblico. En ambos casos, el pecado como la primera apropiación de la tierra se convierte en el elemento esencial para la comprensión del destierro que sufrirá la humanidad al verse obligada a renunciar a su mítica Edad de Oro.
El deseo incontrolable de probar el fruto bíblico del Árbol del bien y del mal y el afán desmedido por querer saber cada vez más descansarán en definitiva sobre los mismos fundamentos de la idea de la perfectibilidad rousseauniana (27).
En todo caso el drama de la caída no es en Rousseau un episodio ajeno a la existencia terrenal: el filósofo transfiere el mito religioso a la historia humana, que se divide irreparablemente en dos edades. La primera, el momento de la inocencia, que no es otro que el reino apacible de la pura naturaleza. La otra edad, la terrible, es el devenir histórico, que se constituye sobre la negación de la naturaleza original del hombre. La caída, entonces, no pertenece al orden de lo divino y por lo tanto ineluctable, sino que es un accidente de la propia historia humana, radica en la contingencia del acontecimiento y no en la necesidad ontológica. El hombre no está necesariamente condenado a vivir en la desconfianza mutua, en la opacidad del no-reconocimiento inmediato, en el vicio. Puede rehacer o aún deshacer su historia, con el propósito de recobrar la transparencia perdida (28).
En esta búsqueda de la verdad debemos mirarnos a los ojos sin falsas apariencias. “Qué dulce sería vivir entre nosotros, si el continente exterior fuese siempre la imagen de las inclinaciones del corazón; si la decencia fuera la virtud; si nuestras máximas nos sirvieran de reglas” (29).
En la actual situación nacional brota la sensación de que todo depende más de nosotros, aunque el camino no sea fácil. Por eso releer la prédica de Rousseau es indispensable para forjar un pensamiento político democrático que propicie la igualdad y rechace las jerarquías.
En esta idea la libertad también significa responsabilizarse por el otro. El acento ya no recae en la concepción liberal de la libertad como esfera de reserva del individuo frente al Estado, sino en una noción de libertad como participación. Se trata de una concepción positiva de libertad, mediante la cual los ciudadanos contribuyen a la formación de la voluntad pública. Como se ve, a diferencia del liberalismo, en Rousseau la legitimidad del gobierno no radica sólo en el “cómo”, sino también en el “quiénes” (30).
La construcción del sujeto colectivo que se reclama supone avanzar en dirección a la horizontalización y rotación del poder, para lo cual es necesario elaborar otro tipo de cultura, donde crezca y se desarrolle la importancia de la intervención de cada uno como condición indispensable del comportamiento individual y del colectivo. Sin esa condición siempre triunfarán la delegación de responsabilidades, el papel de víctima y los impedimentos para que los liderazgos sean colectivos. La exaltación del individualismo es una manifestación de este orden jerárquico antiigualitario que aparece engañosamente como expresión de la voluntad común (democracia representativa) mientras propicia la cultura del dominio que aflora con sus variados rostros: la competencia, el existismo a ultranza, o la promoción de líderes mesiánicos.
El trueque, las asambleas y los piquetes representan el rechazo de la humillación, la opresión, la explotación y la deshumanización que impone el sistema.
Es un rechazo que niega la negación de la humanidad. Esto significa una política que proyecta en tanto rechaza y rechaza en tanto proyecta: una política imbuida del sueño de crear un mundo de respeto mutuo y de dignidad, imbuida del conocimiento de que este sueño implica la destrucción de todo lo que nos deshumaniza (31).
De las doctrinas políticas rousseaunianas se desprende una oposición a cualquier forma de mediación política, y en particular, a la representación de la voluntad general. Su idea del cuerpo político es radicalmente diferente de la del Estado tal como surge en la Modernidad. La democracia rousseauniana no puede ser vista como una forma de gobierno del Estado, sino que debe ser entendida como una propuesta de organización política no estatal, donde la sociedad reasume libre y consensuadamente su autogobierno directo (32).
La democracia es el régimen de la igualdad y no puede haber igualdad política sin igualdad de riquezas ya que “si se ve un puñado de poderosos y de ricos en la cumbre de la grandeza y de la fortuna, mientras que la muchedumbre se arrastra en la oscuridad y la miseria, es porque los primeros tan sólo aprecian las cosas que poseen en la medida en que los demás están privados de ellas, y que sin cambiar de estado dejarían de ser felices, si el pueblo dejara de ser miserable” (33).
Frente al descenso en sus niveles de vida, la sociedad argentina se aferra a ciertas formas de resistencia. El desarrollo que tiene el trueque es una señal de las dificultades del sistema económico para integrar al conjunto de la sociedad a su dinámica. Las asambleas barriales y los movimientos sociales en general, representan nuevas formas de ciudadanía donde la creación de relaciones igualitarias se apoya en mecanismos de circulación del poder.
Este sujeto colectivo en construcción trata de plantear el hacer diario como un acto creativo de todos y cada uno, y quiere impedir que se incuben líderes individuales que se apropien de las decisiones del conjunto.
Quizás este desafío renueve la posibilidad de dejar de formar parte del público espectador, como deseaba Rousseau, y abordar una crítica radical contra toda la cultura de la civilización que exalta la técnica y termina denigrando al hombre.
Para apostar por una nueva cultura política hoy debemos impulsar lo que está naciendo, es decir el crecimiento de la sociedad civil y la autonomía de las experiencias locales, porque sigue siendo indispensable luchar por recuperar la igualdad perdida.-




Notas

(1) D’ Auria, Aníbal A., El pensamiento político, Depalma, Buenos Aires, 1999, p. 35.
(2) Kersffeld, Daniel, Rousseau y la búsqueda mítica de la esencialidad en el libro colectivo “La filosofía política moderna”, Atilio A. Boron (compilador), Clacso, 2003, p. 403.
(3) Kersffeld, ob. cit. en nota 2, p. 404.
(4) Kersffeld, ob. cit. en nota 2, p. 407.
(5) D’ Auria, ob. cit. en nota 1, p. 152.
(6) Rousseau, Jean Jacques, Discurso sobre el origen y los fundamentos de la desigualdad entre los hombres, Losada, Buenos Aires, 2003, ps. 334/5.
(7) Rousseau, ob. cit. en nota 6, ps. 356/7.
(8) D’ Auria, ob. cit. en nota 1, p. 152.
(9) Rousseau, Jean Jacques, Discurso sobre las ciencias y sobre las artes, Losada, Buenos Aires, 2003, p. 218.
(10) Kersffeld, ob. cit. en nota 2, p. 406.
(11) Rousseau, ob. cit. en nota 6, p. 334.
(12) Rousseau, Jean Jacques, Proyecto de Constitución para Córcega, Tecnos, Madrid, 1988, p. 29.
(13) Cerletti, Jorge Luis, Políticas emancipatorias, Crítica al Estado, las vanguardias y la representación, Biblos, Buenos Aires, 2003, p. 127.
(14) D’ Auria, ob. cit. en nota 1, p. 152.
(15) Rousseau, Jean Jacques, El contrato social, Losada, Buenos Aires, 2003, p. 144.
(16) Cerletti, ob. cit. en nota 13, p. 128.
(17) Cerletti, ob. cit. en nota 13, ps. 129/30.
(18) Rousseau, ob. cit. en nota 12, p. 31.
(19) Cerletti, ob. cit. en nota 13, p. 127.
(20) Cerletti, ob. cit. en nota 13, p. 141.
(21) Cerletti, ob. cit. en nota 13, p. 118.
(22) Colombo, Ariel H., Desobediencia civil y democracia directa, Trama, Madrid, 1998, p. 141, quien cita a G. Sartori.
(23) D’ Auria, ob. cit. en nota 1, p. 61.
(24) Rousseau, ob. cit. en nota 15, p. 75.
(25) D’ Auria, ob. cit. en nota 1, p. 60.
(26) Colombo, ob. cit. en nota 22, p. 13.
(27) Kersffeld, ob. cit. en nota 2, ps. 407/8.
(28) Crespo, Horacio, Introducción de Rousseau, Biblioteca de Obras Maestras del Pensamiento, Losada, Buenos Aires, 2003, p.10.
(29) Rousseau, ob. cit. en nota 9, p. 219.
(30) D’ Auria, ob. cit. en nota 1, p. 62.
(31) Holloway, John, Cambiar el mundo sin tomar el poder, El significado de la revolución hoy, Colección Herramienta, Valentín Alsina, Pcia. Bs. As., 2002, p. 224.
(32) D’ Auria, ob. cit. en nota 1, p. 155.
(33) Rousseau, ob. cit. en nota 6, ps. 359/60.